REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1875.
En el día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil seis, siendo las 2:20 p.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 09-08-2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco Provincial, Agencia San Fernando, ubicado en la Calle 24 de Julio cruce con Calle 19 de abril, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: BLANCA ROMERO BAUTISTA, contra PABLO PADILLA PINTO, para ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAFAEL NEPTALI SANTANA MAYORQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.496, en su condición de Gerente de Gestión Administrativa de esta Agencia Bancaria, se encuentra una (01) comisión Policial, integrada por dos (02) Funcionarios. Presente en este acto la Abogado en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.999.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en su condición de Co-Apoderada de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito se sirva Embargar Preventivamente el 50% del dinero existente de la cuenta de Ahorro 0108-0929-18-0200011830, perteneciente al demandado, ciudadano PABLO PADILLA PINTO, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta de Ahorro antes mencionada, a nombre del ciudadano PABLO PADILLA PINTO, y cual es el monto existe, el notificado informa que si existe la mencionada Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano PABLO PADILLA PINTO, y el monto existe es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SECENTA Y UN MIL CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.538.661,84). El Tribunal visto la solicitud hecha por la Co-Apoderada de la parte actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Embargada Preventivamente el 50% de la cantidad existente en la referida Cuenta que es la suma de DOCIENTOS SECENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.269.330,92), la misma será deducida de la Cuenta de Ahorro N° 0108-0929-18-0200011830, perteneciente a PABLO PADILLA PINTO, y declara la desposesión Jurídica de la misma, seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El notificado, antes identificado, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 00049837, a nombre del mencionado Tribunal. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia, y da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:35 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal Dra. Belkis Delgado Prieto.- La Co-Apodera Judicial Abogado Iraida M. Herves Lara. El Notificado, Rafael Neptalí Santana. Los Funcionarios Policiales, S/2do. Jimi Aguilar C.I. 12.900.286, C/1ro. Sandro Padilla C.I. 12.901.628. El Alguacil Temporal, Christtian José Márquez C.I. 16.511.518.- La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.
COM. 6-1875.-
Rc.-