REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
__________


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1837.




En el día de hoy, catorce de Agosto de dos mil seis, siendo las 9:20 a.m., conforme a lo acordado en el acta de fecha 09-08-2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble, ubicado en calle Piar, N° 47, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, seguido por el ciudadano: EUDES RAFAEL ROJAS SOSA, contra la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, para ejecutar la Restitución del Inmueble al ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS SOSA. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.518.826, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.473.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633. Presente un Funcionario Policial. Se encuentran el Abogado en ejercicio HECTOR D. BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: De conformidad con lo previsto en el Acta de fecha 09 de Agosto del 2006, en virtud de que la parte querellada solicitó a través de su Abogada asistente la necesidad de que la Ejecutada localizará un lugar y desocupara el inmueble debido a los muchos muebles que posee y toda vez que el Tribunal se lo concedió, solicito del Tribunal realice la verificación de la actividad de desocupación y desalojo total del inmueble objeto de la presente Medida, en acatamiento a lo dispuesto en Sentencia de fecha 25 de Noviembre del año 2005, es todo. La querellada, asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Dando cumplimiento a lo establecido el día 09 de Agosto del presente año doy entrega del inmueble objeto de la presente Medida, libre de bienes y en buen estado, de igual forma en este acto solicito al Tribunal se autorice la toma de fotografías para que formen parte de las Actas procesales a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble, ya que aún y cuando por orden Judicial tuve que entregar la posesión del bien continuo siendo la propietaria, razón por la cual seguiré haciendo valer mis derechos, también solicito se le informe al ciudadano EUDES ROJAS SOSA, que en este acto se le restituye la posesión del bien, por lo que solo puede ejecutar actos posesorios no pudiendo arrendar, disponer o modificar el bien, es todo. El Apoderado Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Visto y verificada la situación del inmueble, el cual se encuentra totalmente desocupado de bienes doy por Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 25 de Noviembre del 2005, en cuanto a los petitorios expresados por la parte querellada, solicito del Tribunal sean desechados los mismos en virtud de que todos estos aspectos ya fueron tratados en este juicio, por lo que se trata de cosa Juzgada. El Tribunal autoriza a la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, antes identificada, para la toma de veintiún (21) fotografías, para que formen parte de las Actas procesales, para que sean consignadas en la tarde del día de hoy; igualmente el Tribunal señala al Ejecutante que le hace entrega de la posesión del inmueble aquí señalado, lo cual fue comisionado por el Tribunal de la Causa en el juicio contentivo de Interdicto de Despojo y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a sede natural, siendo las 10:15 am.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., Dra. Belkis Delgado Prieto. El Apoderado Judicial, Dr. Héctor D. Balcazar G. La Notificada-Demandada y su Abogada Asistente; Luz Elena Velez. Dra. Wiecza M. Santos. El Func. Policial, S/S. Jimi Aguilar. C.I. 12.900.286. El Alguacil Temporal, Christtian José Márquez. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.




Com. N° 6-1837.
Rc.-