REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1878.
En el día de hoy, catorce de Agosto de dos mil seis, siendo las 2:20 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Oficina de Recursos Humanos, en la antigua sede de la Gobernación del Estado Apure, ubicada en la Calle Comercio de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y de la Región Sur, para practicar la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el Abogado en ejercicio ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.579.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.961, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YANET COROMOTO MONTIEL. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: MIRIAMS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.272, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al UNICO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que tuvo a la vista listado de cancelación de Nómina de personal contratado N° 896, donde se verifica el pago a la ciudadana MONTIEL V. YANET COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.850.593, con la clave 176, Bauche 40138, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Igualmente también se observa listado de cancelación de nómina de personal contratado del mes 09 del año 2000, segunda quincena, clave 140, Bauche 22118 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), se observo listado de cancelación de nómina de personal contratados correspondientes al mes 10 del año 2000, clave 149, Bauche 24218, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), primera quincena. Se observo también listado de cancelación de nóminas de personal contratados, correspondientes al pago del mes 11 del año 2000, clave ll5, Bauche, 31723, segunda quincena, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), así mismo se deja expresa constancia que de la verificación del listado de cancelación de nómina del personal contratado, correspondiente al mes 02 del año 200l, en el cual se cancela los sueldos correspondientes al mes de Enero del año 200l, se constata que no aparece en el listado ante señalado pago alguno a favor de la ciudadana YANET MONTIEL, es todo. Igualmente se deja constancia que no existe notificación de exclusión de la nómina de pago correspondiente al mes de Enero del año 200l. Igualmente se deja constancia que en el Expediente Administrativo reposa Oficio S/N, de fecha 23 de Febrero del 2000, donde se le notifica a la ciudadana YANET MONTIEL, de la destitución del cargo que venia desempeñando en la Gobernación del Estado Apure, en el mismo se constata una nota de que la misma fue notificada el 03 de Marzo del 2000, a las 5:50 p.m., negándose ésta a firmar la notificación. Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial y concedídole como le fue, expuso: Solicito se consigne en este acto copia certificada de la planilla de liquidación de prestaciones Sociales de mi representada, antecedentes de servicios, oficio S/N, suscrito por el Abogado JESUS E. FORTUNA, dirigido a mi representada sin acuse de recibo, copia de los bauches correspondientes al mes de Octubre del año 1999 y al mes Diciembre del mismo año y mes de Marzo del año 2000, oficio S/N, de fecha 23 de Febrero del año 2000, suscrito por JESUS AGUILARTE GAMEZ, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial insta a la notificada para que consigne copias certificada de la documentación solicitada. La notificada solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Consigno en este acto copia certificada de la Documentación requerida, es todo. El Tribunal recibe la mencionada documentación en copia certificada y ordena que sean agregadas a los autos y no teniendo ninguna diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena remitir el presente Despacho de comisión al Tribunal de la causa con todas sus actuaciones y acuerda el traslado a su sede natural siendo las 5:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., Dra. Belkis Delgado Prieto. El Apoderado Judicial, Dr. Alcides Ramón Urbina. La Notificada, MIRIAMS GOMEZ, los Funcionarios Policiales, S/2do Jimi Aguilar. C.I. 12.900.286. C/lero Sandro Padilla, C.I. 12.901.628. El Alguacil Temporal, Christtian José Márquez. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-
Com. N° 6-1878.
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