REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1837.



En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil seis, siendo las 9:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en calle Piar, N° 47, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, seguido por el ciudadano: EUDES RAFAEL ROJAS SOSA, contra la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, y practicar la ejecución de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2006, y confirmada por el Tribunal de Alzada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual comisiona a este Tribunal a los fines de realizar la Ejecución Forzosa solicitada en dicha causa. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.518.826, debidamente asistida por la Abogada WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633. Presentes en este acto una (01) comisión Policial integrada por diez (10) Funcionarios. Igualmente se encuentran presentes MARY CONTRERAS y MARIA EUGENIA MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.195.990 y 15.998.597, respectivamente, en su condición de Consejera de Protección del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido notificado en fecha 14 de Julio de 2006, según oficio N° 06-498. Presente en este acto el ciudadano Abogado HECTOR D. BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Definitivamente firme como se encontraba la Sentencia recaída en el juicio principal de QUERELLA INTERDICTAL incoada por mi representado ciudadano: EUDES RAFAEL ROJAS, y concedidoles los lapsos de Ley a la querellada ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, plenamente identificada en los autos de este expediente a los fines de que cumpliera con la Sentencia Definitivamente firme y por cuanto la mencionada querellada hasta la presente fecha se ha negado a cumplir con la misma y acordada por este Tribunal Ejecutor de Medidas la practica de la Ejecución Forzosa de la Sentencia acordada la practica de la Medida por este Tribunal Ejecutor, solicito del Despacho se practique tal y como esta acordada, es todo. Seguidamente el Tribunal le solicita a la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, desalojar voluntariamente el inmueble objeto de este interdicto. A las 10:15 a.m., hace acto de presencia la ciudadana ZOILA ARRIOJA DE SURMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.257, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En mi condición de Coordinadora del Banco de Desarrollo de la Mujer en el estado, estoy aquí por solicitud de la Presidenta de la Cooperativa Elinesa, quien fuere financiada por este ente y la misma cumple con un programa Social y económico del Gobierno Nacional la Misión Vuelvan Caras, esta Cooperativa ha venido cumpliendo con el Proyecto Social y Económico que se planteó y que funciona en este inmueble y mi preocupación es por la inversión en maquinarias y equipos que se han adquirido y una manifestación de solidaridad por un grupo que cumple con una alta responsabilidad y una deuda que han adquirido con el estado, bajo las condiciones que establece la Ley de Microfinanzas, es todo. Vista la exposición realizada por la ciudadana ZOILA ARRIOJA, este Tribunal expone: Que al momento de desalojar el inmueble la ciudadana demandada deberá desocupar la totalidad del inmueble, en consecuencia el objeto de la referida Medida no recae sobre ningún bien mueble que se encuentre dentro del inmueble objeto de este Interdicto. Seguidamente la Abogado asistente DRA. WIECZA SANTOS, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto la Sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, constituye una Flagrante violación a los derechos de rango Constitucional de quien es objeto de la presente Ejecución Forzada, la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ, en haras de garantizar y Salvaguardar sus derechos ejerció formal recurso de revisión Constitucional contra la Sentencia cuya ejecución se practica en este acto, en fecha 07/03/06, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme consta en el libelo que anexo en este acto marcado con la letra “A” constante de 53 folios, en donde se puede apreciar el sello húmedo de recibido, aunado a ello contra la ya mencionada Sentencia de igual forma existe Recurso de Invalidación incoado ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/07/06, conforme consta en legajo constante de 44 folios que anexo marcado con la letra “B” en este acto, ahora bien ciudadana Juez, solicito la suspensión de la medida en haras de salvaguardar, los derechos de la ejecutada, como son: el derecho a la defensa a la tutela Judicial efectiva ya que como podrá apreciar de los documentales anexos, la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ a requerido de lo órganos competentes en el ejercicio de sus derechos al acceso a una justicia expedita para la tutela judicial efectiva de sus derechos, la sentencia cuya ejecución se practica en este acto comporta una atroz manifestación de desconocimiento del derecho por parte del operador de Justicia que la dictó; la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ, fue posesionada en este inmueble por un Tribunal por lo que mal podría haber efectuado acto de Despojo alguno, aunado a ello el inmueble objeto de la presente restitución no se encontraba en posesión del querellado ya que el mismo por orden de un Tribunal se encontraba en manos de un Depositario, es por ello que solicito nuevamente la suspensión de la presente Ejecución. Igualmente considero oportuno señalar, que si bien es cierto el Tribunal no tiene nada que ver con los bienes muebles que se encuentran en este inmueble. No es menos cierto que los mismos siendo propiedad de la nación deben ser Salvaguardados por todos los ciudadanos y muy especialmente por los Órganos Jurisdiccionales por la que se requiere tomar las medidas que sean necesarias en haras de ser integridad, es todo. Solicitando el derecho de palabra por el Abogado Apoderado DR. HECTOR BALCAZAR, y concedídole como le fue, expuso: “En virtud de los alegatos expuestos por la Abogado asistente de la querellada y de la documentación presentada y anexa a la presente causa, solicito del Tribunal los mismos sean desechadas en virtud de que se trata de una ejecución de Sentencia definitivamente firme la cual surte sus efectos ERGAOMNES e independientemente de los alegatos presentados en este momento no surten efectos para la suspensión de la Ejecución Forzosa acordada por disposición expresa de los Artículos 524 y 328 del Código de Procedimiento Civil los cuales prevee la continuación de la causa y la no suspensión de la ejecución el otro siempre y cuando se consigne garantía para topar la misma y por cuanto esta situación no esta planteada en este caso así como la oposición efectuada no reviste un carácter de oposición de Jurisdiccionalidad superior solicito del Tribunal mantenga la practica de la medida tal y como esta pautada dado que esta actividad desempeñada por la asistente de la parte querellada es completamente temeraria y atenta con lo previsto con los Artículos 170, 171 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a que la misma ya no cabe más oposición, es todo. Seguidamente la Abogado Asistente DRA. WIECZA SANTOS, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte querellante considero necesario señalarle que no existe temeridad alguna en los alegatos esgrimidos por lo que mal pondría mi actuación haber transgredido lo preceptuado en los Artículos 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia por lo expuesto por el referido Abogado en cuanto a la necesidad de Constitución de una garantía para la Inspección de la Ejecución que se practica en este acto la ciudadana LUZ ELENA VELEZ ofrece como garantía la propiedad que detenta sobre el bien inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal que le pertenece conforme consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio en fecha 06/10/99, bajo el N° 22, folio 121 al 143 del Protocolo Primero Tomo Primero Cuarto Trimestre del citado año, instrumento que anexo en este acto marcado con la letra “C” constante de 21 folio, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial DR. HECTOR BALCAZAR, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: A los fines de coadyudar al Tribunal y de que no sea sorprendida en su buena fe, afectividad e imparcialidad alego al Tribunal que la garantía solicitada lo dispone el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 328 y seguidamente cuando se refiere a la interposición del recurso de invalidación y que pendiente la Ejecución la única forma de paralizarla después de que se admite el recurso es ofreciendo una garantía ante ese Tribunal y no como erróneamente lo hace en este momento la Abogada asistente obstaculizando de tal manera el desarrollo de esta actividad de Ejecución Forzosa, es todo. Visto el alegato realizado por la parte demandada este Tribunal niega lo solicitado y en consecuencia le da cumplimiento a la Ejecución Forzosa decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción, en virtud de que al Tribunal no le fúe presentada ninguna decisión que levantara la referida Ejecución Forzosa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado asistente DRA. WIECZA SANTOS, y concedídole como le fue, expuso: En Virtud de la necesidad de la parte afectada de localizar un lugar al cual trasladarse, solicita le sea concedido un plazo para la desocupación del inmueble y a que conforme pueda apreciar son muchos los bienes muebles que deben ser trasladados, es todo. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte querellada, concede hasta el día lunes 14 de Agosto del 2006, a las 9:00 a.m. Para que la parte querellada realice la Entrega del Inmueble totalmente desocupado al Tribunal y poner en posesión al Abogado Apoderado del mismo. Igualmente el Tribunal habilita todo el tiempo necesario del día lunes 14/08/06 a los fines de verificar el estado y la entrega del mismo, para lo cual las partes están notificadas para comparecer en la sede del Tribunal para hacer la entrega efectiva del mismo, es todo. En consecuencia el Tribunal da por terminado el acto, no habiendo otra diligencia que hacer y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 m. –Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp; Dra. Belkis Delgado Prieto. La Notificada; Luz Elena Vélez M.-La Abogada Asistente; Dra. Wiecza Santos. El Apoderado Judicial; Dr. Héctor D. Balcazar. Rep. Banco Des. De la Mujer; Soila Arrioja de Surmay. Rep. Del Consejo Protección Mcpal; Mary Contreras y Maria Medina. El Comandante Com. Policial. Sub. Insp. Robert Pérez. El Alguacil, CHRISTIAN MARQUEZ. La Secretaria Accidental; Milvida Chirinos de Lander.-






Com. N° 6-1837.
RC.-