REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
__________


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1875.



En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil seis, siendo las 2:10 p.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de BANFOANDES, Agencia de San Fernando de Apure, ubicado en Paseo Libertador, Edificio SONIA, P.B. de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: BLANCA ROMERO BAUTISTA, contra el ciudadano: PABLO PADILLA PINTO, y ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CARMEN ISBELIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.171, en su condición de Sub. Gerente de la Agencia Banfoandes, Presente en este acto la Abogado IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.999.749, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito sea Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente 0007-0029110000017801, perteneciente a PABLO PADILLA PINTO, la cantidad del 50% del monto existente en dicha cuenta, es todo. El Tribunal le solicita a la notificada que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de PABLO PADILLA PINTO y si existe el monto a embargar, la notificada informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre de PABLO PADILLA PINTO, y si existe el monto a embargar. El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora y la información suministrada por la notificada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 343.801,26), por cuanto para el momento de practicar la medida, existía en la Cuenta Corriente antes mencionada la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. 687.602,52). El Tribunal declara el Embargo Preventivo sobre la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 343.801,26), de la Cuenta Corriente N° 0007-0029110000017801, perteneciente a PABLO PADILLA PINTO, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia San Fernando. En este estado solicita la palabra la Apoderada de la parte actora y concedídole como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir Embargando Preventivamente otras cantidades de dinero que se encuentren en esta cuenta bancaria o en cualquier otra, es todo”. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal Dra. Belkis Delgado Prieto.- La Notificada Carmen Isbelia Padrón.- La Apoderada Judicial Abogado Iraida M. Herves Lara.- S/2do. Jimi Aguilar C.I. 12.900.286, C/1ro. Sandro Padilla C.I. 12.901.628, S/2do. Moisés Lavado C.I. 12.551.571.- El Alguacil Christtian José Márquez C.I. 16.511.518.- La Secretaria Accidental Mílvida Chirinos de Lander C.I. 6.452.644.-




COM. 6-1875.-
Rc.-