REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
EXP. Nº 04-392 (OBLIG. ALIMENT.).
Mediante escrito de fecha 26-07-06, la abogada WENDY NATHALY MIRÒ MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone: Que comparecieron ante esta Fiscalía previa citación los ciudadanos MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANA KATIUSKA CAMEL HURTADO, padres de las Hermanas HERNANDEZ CAMEL OLGA PATRICIA y ANA VALENTINA, quienes convinieron en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, tal como se evidencia del acta suscrita por los referidos ciudadanos en fecha 26-07-06, la cual anexa marcado “A”, y solicitaron la Homologación del acuerdo (f. 111 al 116).
En fecha 09-08-06, este Tribunal mediante auto ordena agregar las actuaciones remitidas, al expediente Nº 04-392 de Obligación Alimentaria que cursa por ante este Despacho a favor de las menores HERNANDEZ CAMEL. (f. 117).
Visto el Convenimiento cursante al folio 112 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.670.915, domiciliado en la Carretera Nacional Achaguas-San Fernando y ANA KATIUSKA CAMEL HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.120.757, domiciliada en la calle José Félix Rivas, Nº 16 del Municipio Achaguas, ante la Fiscalía Sexta con competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 26-07-06, a favor de las menores OLGA PATRICIA y ANA VALENTINA HERNANDEZ CAMEL, en lo que respecta al AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLVIARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, más bonificación escolar en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES (Bs. 200.000,oo) y bonificación de fin de año en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), asì como el 50% de gastos de medicinas; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, debe cumplir a partir del mes de Agosto del 2.006.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 04-392 (Alimento).-
zdev.-
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