REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º

Solic. Nº 06-72 (Reconocimiento de Contenido y Firma).-

Mediante escrito de fecha 01-08-06, el ciudadano ALVARO ENRIQUE MALDONADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.595.611, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que presenta documento privado a los efectos de que sea citada la ciudadana AIDA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.832.797, en su condición de vendedora, para que reconozca en su contenido y firma dicho documentos. (f. 01 y 02).

En fecha 03-08-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud bajo el Nº 06-72, ordenando la citación de la ciudadana AIDA DEL VALLE ALVAREZ. (f. 03 y 04).

En fecha 08-08-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación practicado a la ciudadana AIDA DEL VALLE ALVAREZ. (F. 05).

En fecha 09-08-06, siendo la oportunidad fijada para que la ciudadana AIDA DEL VALLE ALVAREZ, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ésta no compareció ni por sí ni mediante apoderado, y asì se dejó constancia en autos. (f. 05).


En atención de que la ciudadana AIDA DEL VALLE ALVAREZ, venezolanA, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.832.797, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 05 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solic. Nº 06-72. (Rec. de Firma).-
zdev.-