REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º

EXP. Nº 06-469 (OBLIG. ALIMENT.).

Mediante escrito libelar de fecha 25-07-06, la Ciudadana: ALEIDA GLISETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.937.751, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, en su condición de Madre y representante Legal del menor: ELIEL JOSE CONTREARAS BRAVO, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 65.646, INTENTA DEMANDA POR ANTE ESTE tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del Ciudadano: JOSE MARCELINO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.621.172, domiciliado en la Calle Urdaneta casa Nº 10 de la Ciudad de Achaguas del Estado Apure, en donde expone: “ que de la unión concubinaria que sostuvo con el Ciudadano: José Marcelino Contreras procrearon un hijo y por problemas se separaron, que el padre no ha querido cumplir con sus responsabilidades; Que ocurre para demandarlo por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) Mensuales, asì como bonificación escolar, de fin de año y gastos de Medicinas, consignando partida de Nacimiento del Menor (f. 01 al 03) .

En fecha 08-08-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ,ordenando la citación del accionado, asì como la notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure y la apertura de cuenta de ahorro a favor de los niños. (f. 04 al 10).

En fecha 08-08-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación practicada al accionado. (f. 11).

En fecha 11-08-06, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, comparecieron las partes, ciudadanos JOSE MARCELINO CONTRERAS y ALEIDA GLISETH BRAVO y convinieron en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por Pensión Alimentaria; CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,oo) por bonificación escolar, más el 50% de gastos de medicinas, solicitando la homologación del convenimiento. (f. 12).


Visto el Convenimiento cursante al folio 12 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSE MARCELINO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.621.172, domiciliado en la Calle Urdaneta Nº 10 del Municipio Achaguas Estado Apure y ALEIDA GLISETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.937.751, domiciliada en la calle Pichincha Nº 10, sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas Estado Apure, a favor del menor ELIEL JOSE CONTRERAS BRAVO, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN BOLVIARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más bonificación escolar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,oo), asì como el 50% de gastos de medicinas; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE MARCELINO CONTRERAS, debe cumplir a partir del mes de Agosto del 2.006.
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 06-469 (Alimento).-
sp.-