REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º

EXP. Nº 06-468 (OBLIG. ALIMENT.)
Mediante acta de fecha 25-07-06, suscrita por ante este Tribunal por la ciudadana LEYDA YADIRA BRICEÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.250.058, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, en su condición de madre y representante legal de los menores HECTOR RAMON, JOSE MIGUEL, JOSE GREGORIO, RAMON ANTONIO, ADRIAN JOSE y ADRIANA VALENTINA OROPEZA BRICEÑO, intenta demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.596.566, domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, en donde expone: “Que el ciudadano HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL y su persona procrearon seis (6) hijos y en vista de la situación económica reinante en el país, es que ocurre para demandar por PENSION ALIMENTARIA, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) al padre de sus hijos, más medicinas, útiles escolares, uniformes, aguinaldos y bono vacacional, solicitando se le autorice para aperturar cuenta de ahorro a favor de los niños, consignando partidas de nacimiento de los menores (f. 01 al 11).

En fecha 26-07-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, ordenando la citación del accionado, asì como la notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure y la apertura de cuenta de ahorro a favor de los niños. (f. 12 al 17.

En fecha 28-07-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación practicada al accionado. (f. 18 y 19).

En fecha 02-08-06, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL y LEYDA YADIRA BRICEÑO RIOS, y convinieron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales por Pensión Alimentaria; DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por Bonificación Escolar; TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) por Bonificación de fin de año, más el 50% de gastos de medicinas, solicitando la homologación del convenimiento. (f. 20 ).

Visto el Convenimiento cursante al folio 20 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.586.866, domiciliado en la calle Arismendi Nº 13 del Municipio Achaguas Estado Apure; y LEYDA YADIRA BRICEÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.250.058, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara, calle 3, casa Nº 20 del Municipio Achaguas Estado Apure, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,OO) MENSUALES, más Bonificación escolar, de fin de año y gastos de medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL debe cumplir a partir del mes de Agosto del año 2.006. A solicitud de las partes, se ordena oficiar al Ministerio de Educación-Caracas, para que haga los descuentos respectivos al accionado por la presente pensión de alimentos y remita a este Tribunal Constancia de Trabajo del mismo.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 06-468 (Alimentos).-
zdev.-