REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º
Solic. Nº 06-67 (Reconocimiento de Contenido y Firma).-
Mediante escrito de fecha 19-07-06, el ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.155.113, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio IRAIDA M. HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna marcado “A”, en donde expone lo siguiente: Que se evidencia de documento de venta (privado) el cual acompaña marcado “A”, que el ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, criador, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.872.274, domiciliado en Achaguas Estado Apure, declara que ha dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano PEDRO CELESTINO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.155.113, la cantidad de VEINTISEIS HECTAREAS CON SESENTA ÀREAS (26,60 hàs) de terreno de su única propiedad, ubicado dentro de la posesión general denominadas “San Pedro” antiguamente “Bejuco” y “Mapurital”, jurisdicciòn del Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas Estado Apure, teniendo como linderos generales los siguientes: NORTE: El Caño Rosita; ESTE: Terrenos que son o fueron de la propiedad de la señora Margarita C. de Rieta; SUR: El Río Arauca; y OESTE: Terrenos denominados “Platanales”, el cual le pertenece por herencia ab-intestada de su difunta madre quien en vida respondía al nombre de Maria Ignacia Romero; que el precio es por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo) los cuales recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; Que él acepto la venta que se le hizo en los términos y condiciones expuestos; Que acude ante esta autoridad para solicitar que el ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.872.274, RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento descrito y acompañado a la presente solicitud. (F. 01 y 02).
En fecha 21-07-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud bajo el Nº 06-67, ordenando la citación del ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO. (f. 03 y 04).
En fecha 31-07-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación practicado al ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO.
En fecha 02-08-06, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció ni por sí ni mediante apoderado, y asì se dejó constancia en autos. (f. 06).
En atención de que el ciudadano JOSE ISRRAEL GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.872.274, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 06 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 06-67 (Rec. de Firma).-
zdev.-