REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2.006)
196º y 147º

Exp. Nº 06-470 (Oblig. aliment.)
Mediante escrito libelar de fecha 25-07-06, la ciudadana ALEIDA GLISETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.937.751, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, en su condición de madre y representante legal del menor ANGEL GUSTAVO VARGAS BRAVO, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 65.646, intenta demanda por ante este Tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano ANGEL GUSTAVO VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.240.944, domiciliado en el Municipio Achaguas Estado Apure, en donde expone: “Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano Angel Gustavo Vargas Silva procrearon un hijo y por problemas se separaron, que el padre no ha querido cumplir con sus responsabilidades; Que ocurre para demandarlo por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) Mensuales, asì como bonificación escolar, de fin de año y gastos de medicinas, consignando partida de nacimiento del menor (f. 01 al 03).

En fecha 28-07-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud, ordenando la citación del accionado, asì como la notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure y la apertura de cuenta de ahorro a favor de los niños. (f. 04 a09).

En fecha 02-08-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación practicada al accionado. (f. 10).

En fecha 07-08-06, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, compareció el accionado ANGEL GUSTAVO VARGAS SILVA y ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por Pensión Alimentaria; DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por Bonificación Escolar y de fin de año, más el 50% de gastos de medicinas. Posteriormente en esta misma fecha compareció la demandante ALEIDA GLISETH BRAVO y acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su menor hijo. (f. 11 y 12 ).

Visto el Ofrecimiento cursante al folio 11 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ANGEL GUSTAVO VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.240.944, domiciliado en la calle Sexta Nº 05, Barrio Ruiz Pineda del Municipio Achaguas Estado Apure; asì como la aceptación de la ciudadana ALEIDA GLISETH BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.937.751 en el Municipio Achaguas Estado Apure, madre y representante legal del menor ANGEL GUSTAVO VARGAS BRAVO, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.00,OO) MENSUALES, más Bonificación escolar, de fin de año y gastos de medicinas; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ANGEL GUSTAVO VARGAS SILVA debe cumplir a partir del mes de Agosto del año 2.006.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 06-470.- (Alimentos).-
zdev.-