LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

NARRATIVA
En fecha 26 de Julio de 2006, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.192.125, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización "La Trinidad", casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por la abogada MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, solicita que éste Tribunal oficie a la Oficina de Personal del Instituto Nacional del Menor Seccional Apure a fin de que se abstenga de seguir reteniendo la obligación alimentaria que se le descuenta de la nómina de pago por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales y los aportes extras, en virtud de que su hija MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, desde hace Un (01) mes decidió irse a vivir con él bajo el mismo techo y responsabilidad, cumpliendo así con sus obligaciones de gastos de alimentación, vestido y educación.
En fecha 27 de Julio de 2006, a fin de proveer lo solicitado se acuerda citar a la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, a los fines de tener una entrevista entre su persona, el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS y la Juez de éste Tribunal.
En fecha 11 de Agosto de 2006, comparece voluntariamente la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, dándose por citada en la presente causa.

MOTIVA

En virtud de que la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO compareció voluntariamente ante éste Tribunal exponiendo que tenia conocimiento de que ante el mismo cursaba solicitud efectuada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO, donde pide se oficie a la oficina de Personal del Instituto Nacional del Menor, Seccional Apure, a fin de que abstengan de seguir reteniéndole la obligación alimentaria y aportes extra que se le descuentan de la nómina de pago a favor de su hija MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, se da por citada en la presente causa, y comparece voluntariamente en éste día, ya que debido a motivos laborales y personales se le dificulta trasladarse hasta la sede de éste Tribunal en otra oportunidad, no pudiendo asistir a la entrevista conjunta con el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO, y manifestando que por cuanto su hija MAGREDER CEBALLO SOLANO decidió vivir bajo el mismo techo con su padre al igual que su hermana FLOR MAGLISEG CEBALLO SOLANO, está de acuerdo con lo solicitado por el referido ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO, padre de sus hijas; éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el interés superior del niño y del adolescente es la premisa fundamental a los fines de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos, siendo oída la opinión de la madre MAGALI JOSEFINA SOLANO admitiendo que su hija MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO vive con su padre estando de acuerdo además, con lo solicitado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS; quien aquí decide considera que efectivamente quedó demostrado que la señalada adolescente esta bajo la responsabilidad de alimentación, vestido, educación y demás necesidades básicas para su desarrollo integral, a cargo de su padre SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS, por lo que considera procedente suspender provisionalmente el descuento que se le hace al ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENA de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimento para su hija MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO y los aportes extras, así como también se le suspende la retención de los tickets de alimentación (cesta tickets) ordenados por éste Tribunal en sentencia de fecha 10-03-2004 emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios 256 al 263 del presente expediente, los cuales se le descuentan del sueldo que devenga como Guía de Centro II en el Instituto Nacional del Menor, que fue fijada para la adolescente MAGREDER JOSEFINA CEBALLOS SOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la calle principal de la urbanización La Trinidad, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.756.115, con domicilio en el Sector Las Piñas, Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: Se suspende provisionalmente el descuento del sueldo devengado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de pensión de alimentos fijada para la adolescente MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, así como los aportes extras y tickets de alimentación. TERCERO: Particípese de la presente decisión al Instituto Nacional del Menor Seccional Apure. Líbrese oficio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN JUAN DE PAYARA, a los Once días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (11-08-2.006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L.

En esta misma fecha de hoy, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
La Secretaria Temporal

Abog. María T. Medrano L.