En el día de hoy, catorce (14) de agosto del año 2006, siendo las 8:30 a.m., hora previa al traslado; se constituyó a las 11:25 a.m., el Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la abogado PAULA CONSUELO GRAU R., Juez del mismo con su respectiva Secretaria Temporal ciudadana ANTONIA SOLÓRZANO, y el Alguacil titular ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ. En compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional que custodian al Tribunal: VILLAFRANCO NOGUERA y JOSE LEONARDO MATEUS MUJICA LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nº C. I. 15.268.709 y C. I. 16.956.885 respectivamente, adscritos al Comando de San Juan de Payara; y el funcionario Policial CARLOS LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.560. En el Fundo “Platanales” ubicado en el vecindario la Candelaria, jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro sobre el 50% de los semovientes marcados con el hierro , decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL STADO APURE, en el juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana GILBERTA DE DIOLICE CASTILLO DE LUNA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, en contra del ciudadano COSME ADAN LUNA. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de la misión del mismo al ciudadano COSME ADAN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.781. Acto seguido, conforme al articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su ultimo aparte, se procedió a designar como Depositario al ciudadano REGULO ISAAC LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.474, quien estando presente se dio por notificado, acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. En estado presente como se encuentran la demandante de auto ciudadana GILBERTA DIOLICE CASTILLO DE LUNA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ el cual solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso”: Solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecute la medida emanada del Tribunal comitente”. Este Tribunal una vez oída la exposición hecha por el abogado asistente, plenamente identificado, accede a lo solicitado y n consecuencia procede a secuestrar el 50% de los semovientes marcados con el hierro quemador del ciudadano COSME ADAN LUNA. En este mismo estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ejecutada la Medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL STADO APURE, en el juicio de DIVORCIO decretado el día ocho (08) de agosto del 2006; y por lo tanto el secuestro de cincuenta y siete (57) semovientes, los cuales se identifican de la siguiente forma: Veinte (20) vacas de diferentes colores, veinte (20) becerros de diferentes colores, doce (12) mautas de diferentes tamaños y colores, y cinco (05) mautes de diferentes tamaños y colores; los cuales se encuentran herrados con el presente hierro: . Finalmente el Tribunal procede a hacerle entrega formal de los siguientes semovientes al Depositario Judicial legalmente designado y juramentado quien recibe la cantidad siguiente: Diez (10) vacas de diferentes colores, diez (10) becerros de diferentes colores, seis (06) mautas de diferentes tamaños y colores, y dos (02) mautes de diferentes tamaños y colores; para un total e veintiocho (28) semovientes los cuales serán trasladados hasta el fundo “La Dormida” ubicado en la misma jurisdicción, quien los recibe en tal concepto comprometiéndose a ejerce la guardia y custodia de los mismo, Así como también a mantenerlos a la orden y disposición del Tribunal de la causa, hasta tanto se decide lo conducente. Este Tribunal, no habiendo mas diligencia que practicar ni de que dejar constancia da por terminada la presente ejecución y acuerda su regreso a su sede principal. Siendo las 3:00pm termino se leyó y conformen firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo) Abog. ANTONIA SOLORZANO, EL ALGUACIL (Fdo) JOSE G. HERNANDEZ., EL ABOGADO ASISTENTE JOSE G. FERNANDEZ, LA PARTE ACTORA (FDO) GILBERTA CASTILLO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) ISAAC LUNA, EL NOTIFICADO (Fdo) COSME ADAN LUNA, Y LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIAN AL TRIBUNAL: DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo): VILLAFRANCO NOGUERA y JOSE LEONARDO MATEUS MUJICA LUIS Y EL FUNCIONARIO POLICIAL (Fdo), CARLOS LUNA,