|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 10 de agosto de 2.006.-
196° y l47°


Expediente N°: 126-99-

PARTES:

Solicitante: YELITZA MARGARITA TORRES.
Beneficiario: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES
Obligado: FERNANDO DE JESÚS MARTÍNEZ
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Surge esta causa, en virtud del oficio remitido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en donde anexa Acta de Pensión de Alimentos suscrita por los ciudadanos FERNANDO DE JESUS MARTÍNEZ Y YELITZA MARGARITA TORRES, a fin de que fuese homologado el presente Convenimiento suscrito por ambos en ese Despacho, folios 1 y 2.-

Acto seguido este Despacho dictó auto dando por recibida las precedentes actuaciones y ordenando la comparecencia del obligado, para lo cual libró oficio para hacerlo comparecer, folios 4 y 5.-

En fecha diecisiete de Septiembre de dos mil uno, compareció previa citación por ante este Despacho el obligado FERNANDO DE JESÚS MARTÍNEZ, comprometiéndose a consignar la suma de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,oo) a favor de su hijo JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, en virtud de que había conseguido trabajo fijo , folio 9.-
Así mismo cursan en el expediente consignaciones y retiros a los folios 11 y 12.-
Esta causa continuó en la forma acordada, puestos que fueron las mismas partes las que se comprometieron ante el ente remitente, o sea, la Vindicta Pública a través de la Fiscalía Quinta con sede en esta localidad y sin embargo, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, en auto que va al folio 15, se ordenó nuevamente la citación del obligado, a fin de imponerlo del deber de ponerse al día con la obligación que le corresponde y que por demás se comprometió a cumplir.-

Sucesivamente se fueron efectuando todos los trámites necesarios, a fin de ver satisfecha la obligación contraída y desde esa fecha que señala, o sea, 15/11/2001, hasta la presente, es decir del folio 15 al folio 45, cuya actuación es de fecha veintiséis de julio de dos mil seis, fue materialmente imposible lograr la comparecencia del obligado FERNANDO DE JESUS MARTÍNEZ y es en esa oportunidad cuando la ciudadana YELITZA MARGARITA TORRES, manifiesta que deja sin efecto la solicitud de pensión alimentaria…en virtud que el ciudadano FERNANDO DE JESUS MARTÍNEZ y ella llegaron a un acuerdo amistoso en cuanto a la manutención de su hijo JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, argumentando además que él siempre ha cumplido con su obligación en la medida de sus posibilidades y es por eso que desiste (f.45).

MOTIVA

Siendo así las cosas y tratándose del bienestar del niño que es el interés y el bien tutelado por el Estado, a través de sus diferentes Instituciones u Organismos o Funcionarios públicos y al existir el hecho cierto a que hace mención la solicitante quien es la parte interesada en ver satisfecha la necesidad de que su hijo JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, sea atendido por su padre, FERNANDO DE JESUS MARTÍNEZ y además ella informa que se ha puesto de acuerdo con el mismo obligado supra mencionado y por esa razón DESISTE de la referida Pensión Alimentaria.-

Ante este argumento y luego de un largo proceso de más de siete (7) años y sin constar otro argumento que desvirtúe el dicho por la solicitante, lo procedente es declararlo con lugar y ordenar su homologación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la materia especialísima que rige estos procedimientos y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el DESISTIMIENTO Y ORDENA SU HOMOLOGACIÓN, solicitado por la ciudadana YELITZA MARGARITA TORRES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la materia especialísima que rige estos procedimientos.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2: 00 p.m., del día de hoy 10/ 08 / 2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. N°-126-99.-