REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 11 de agosto de 2.006
196º y 147º

Exp. No. 177-2003

PARTES:
Oferente: RAMÓN CASTRO.-
Oferido: PIERINO RAMÓN CASTILLO-
Motivo: OFERTA REAL

Revisada la presente causa contentiva de Oferta Real y subsiguiente depósito realizada por el ciudadano RAMÓN CASTRO, en fecha quince (15) de Enero de dos mil tres (2003), cursante al folio uno (f.1) y sus correspondientes anexos, folio dos ( f.2).-

Acto seguido, el Tribunal en fecha quince (15) de enero de dos mil tres (2003), emplazó al oferido, ciudadano PIERINO RAMÓN CASTILLO, folio cuatro (f.4).-

En fecha quince (15) de enero de dos mil tres (2003), hizo acto de presencia el oferido, quien manifestó que no iba a firmar porque iba a llamar a su abogado. (f.7)

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil tres (2003), se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por el oferente y una vez manifestado al oferido la misión a cumplir, éste manifestó no querer recibir el dinero. (f.8)

En fecha quince (15) de julio de dos mil tres, este Tribunal dictó auto ordenando la comparecencia del oferente, a fin de informarle que en esta población no existía Entidad Bancaria y por razones de seguridad, el dinero, objeto de la oferta debería ser resguardado. (f.9) y de igual forma al folio trece (f.13), cursa ratificación de lo indicado en el auto ya señalado en el folio nueve (f.9).-
Al folio 17, cursa escrito en donde el ciudadano RAMÓN CASTRO, debidamente asistido del abogado, ALCIDES URBINA GARCÍA, solicita ser designado Correo Especial para realizar las actuaciones correspondiente a la apertura de la Cuenta a que se hace referencia en los autos anteriores, ésta actuación fue proveída, tal como consta en autos que riela al folio 18.-

En autos que van al folio 23, consta que este Despacho le requirió al oferente, el número de la cuenta ordenada a aperturar o el bauche, indicando el mismo que se le había hecho imposible realizar tal actuación y en tal sentido hizo entrega nuevamente de la cantidad, objeto de la oferta, folio 27.-

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco, en exposición que corre inserta al folio 28, en donde el oferente solicita le sea devuelta la cantidad, objeto de la oferta, ello en virtud de que el oferido aún no lo ha retirado.-

Acto seguido, en fecha cuatro (4) agosto del dos mil cinco, este Tribunal en auto que va al folio veintinueve (f.29), ordenó la entrega de la cantidad solicitada para ser resguardada por el oferente, quedando así libertado el Tribunal de esta responsabilidad.-

-M O T I V A-

Ahora bien, paralelamente, por ante este Despacho se siguió un Juicio intentado igualmente por el oferente RAMÓN CASTRO y como oferido PIERINO RAMÓN CASTILLO, habiendo concluido dicha causa luego de haber agotado todos los trámites y lapsos de ley, subido al Juez Superior correspondiente por consulta de Ley y apelación por parte del oferido, ciudadano PIERINO RAMÓN CASTILLO.- Esta causa aún reposa en los archivos este Despacho y la misma se encuentra signada con el No. 80-2003, por lo que esta causa ha declararse extinguida, habida cuenta que en ambos expedientes, las partes fueron las mismas y siempre perseguían el mismo propósito, el cual ya fue resuelto y ejecutoriado y es por ello que no tiene objeto esta causa, es por lo que se declara su extinción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

- D I S P O S I T I V A –

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.-
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha 11/08/2006, siendo las 2:20 p.m.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd
Exp.No. 177-03