REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de agosto de 2.006
196º y 147º
Exp. No. 268-04
PARTES:
Solicitante: ELVIA ROSA RAMOS.-
Obligado: ANÍBAL ALFREDO GONZÁLEZ MILANO.-
Beneficiarios: ANÍBAL ANTONIO, YAZMIRA JOSEFINA Y YAZMIRA
THAIS GONZÁLEZ RAMOS.-
Se inicia esta causa en fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante el suprimido Juzgado del Distrito Muñoz, hoy Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA RAMOS y en donde resulta como obligado el ciudadano ANÍBAL ALFREDO GONZÁLEZ MILANO, folios 1 al 5.-
Al folio 8, cursa exposición dada por el ciudadano ANÍBAL ALFREDO GONZÁLEZ MILANO, en donde se compromete a cumplir con la Obligación alimentaria solicitada por la ciudadana Elvia Rosa Ramos, a favor de sus hijos: ANÍBAL ANTONIO, YAZMIRA JOSEFINA Y YAZMIRA THAIS GONZÁLEZ RAMOS.-
Riela a los folios 10 al 68, actas de consignación de Pensión alimentaria realizada por el obligado y subsiguientes retiros efectuados por la solicitante, ambos suficientemente identificados en actas.-
Al folio 85, cursa auto de remisión del presente Expediente a este Tribunal, por cuanto que la ciudadana Elvia Rosa Ramos y sus hijos residen en esta localidad.-
Al folio 87, cursa auto de admisión de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa al folio 117, exposición dada por la ciudadana Elvia Rosa Ramos, parte actora en la presente causa, solicitando el desistimiento de dicha causa.-
Tal y como lo ha manifestado la ciudadana ELVIA ROSA RAMOS, en declaración que riela al folio 117, ésta suscrita considera no tener nada que objetar al respecto, habida cuenta que esta causa lleva de iniciado más de diez (10) años, en donde se han efectuado un sin número de actos, tendentes a lograr que el obligado cumpla con su deber de padre, tal y como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en lo que respecta a que todo niño debe ser asistido y atendido por sus padres y esto en principio se materializó.-
Sin embargo, a esta altura la solicitante manifiesta que desiste de la presente causa; primero: porque ya uno de los beneficiarios es mayor de edad, situación que fue corroborado con el Acta de Nacimiento que va al folio dos (2) y que se aprecia como documento público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil y segundo: las adolescentes YAZMIRA JOSEFINA y YAZMIRA TAHIS GONZÁLEZ RAMOS, que tienen catorce (14) años de edad, nacidas en parto doble, son atendidas por la madre y el hermano mayor, según el dicho de la parte que solicitó el beneficio para sus hijos.-
Ante esta exposición, el Tribunal nada tiene que agregar, por lo que a partir de esta fecha Declara con lugar la solicitud de Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO MANIFESTADO por la parte actora, ciudadana ELVIA ROSA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.614.334, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y archívese.-
La Jueza, tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., del día de hoy 11-08-2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd.-
Exp. No. 116-2002.-
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