REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 14 de agosto de 2.006.-
196° y l47°


Expediente N°. 327-06.-

PARTES:
OSCAR DARIO AGUILAR
DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR.
Beneficiario: DARMIN JOSÉ AGUILAR SALAS
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA




Vista la solicitud de Homologación de Fijación de Pensión Alimentaria, planteada por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, esta juzgadora para decidir previamente al efecto OBSERVA:

Analizada como fue por esta suscrita, el acta de Convenimiento signada con el No. 095, de fecha siete (7) de agosto de dos mil seis (2.006), celebrada por los ciudadanos OSCAR DARIO AGUILAR y DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, tomando en consideración que en el caso concreto la guarda recae en cabeza de la madre, pero ciertamente bajo la vigilancia de ambos progenitores, así como bajo la orientación moral y educativa que aquellos le prestan, recayendo la obligación de asistencia material en los mismos; coadyuvando el mantenimiento de relaciones armónicas entre los co-obligados a su desarrollo sano e integral, y en el presente caso el padre sufragará la suma que a bien hayan establecido de mutuo acuerdo o fijado por el órgano competente como en el presente caso, a favor del niño DARMIN JOSÉ AGUILAR


SALAS, suma ésta, mensual equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), como pensión alimentaria, además se comprometió a hacerle dos (2) dotaciones de vestuario al año, de uniformes y útiles escolares en su totalidad, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA planteado por los precitados ciudadanos: OSCAR DARIO AGUILAR y DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, todo de conformidad con los Artículos 315, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.196.752 y domiciliada en la calle 10, casa No. 8, Mantecal Estado Apure, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad a los fines de recabar la obligación alimentaria a favor del niño DARMIN JOSÉ AGUILAR SALAS, de diez años de edad y así se decide.-


D I S P O S I T I V A



Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado por los ciudadanos OSCAR DARIO AGUILAR y DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.197.256 y 8.196.752 , todo de conformidad con los Artículos 315, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y

SEGUNDO: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.196.752 y domiciliada en la calle 10, casa No. 8, Mantecal Estado Apure, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la obligación alimentaria a favor del niño DARMIN JOSÉ AGUILAR SALAS, de diez años de edad.-

Diarícese, déjese copia, publíquese y remítase copia certificada al Fiscal Sexto de Protección del Ministerio Público y al Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado. cúmplase.-
La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., del día de hoy 14-08-2006.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd
Sol. 327-06