REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 03 de agosto de 2.006.-
196° y l47°


Expediente N°: 227-05.-

PARTES:

Solicitante: ELY YONAITE LEON VILLANUEVA
Obligado: CARLOS CASTILLO-
Motivo: CONVENIMIENTO.-


Homológuese el presente Convenimiento, por cancelación definitiva hecha por el deudor CARLOS CASTILLO, suficientemente identificado en autos según manifestación hecha por el acreedor ELY YONAITE LEON VILLANUEVA, también identificado; por estar conforme con dicha cancelación.

Quedando de esta forma, resuelto el convenio de pago firmado en este Tribunal en fecha veinte de julio del presente año, tal como se aprecia en acta que va al folio once (f.11) del presente expediente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo de esta causa, y vencido como sea el lapso legal correspondiente, sin notificación alguna, habida cuenta que las partes intervinientes ya han resuelto su situación y al no tener otra actuación que practicar, se DECLARA CONCLUIDO el presente proceso conforme a la norma ya señalada. Y así se declara.-


D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CONCLUIDA, la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, archívese, cúmplase.-
La Jueza Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria, Temp.

Diluvina María Rodríguez

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy 03/08/2006, siendo las 2:00 p.m.,Conste.-

Diluvina María Rodríguez
Secretaria, Temp.


CDM/dmr.-
Exp. No. 227-05.-