REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 09 de Agosto de 2.006.-
195° y l46°



Exp. No. 325-06

PARTES:
Solicitante: ELIA GABRIELA RATTIA LEÓN.-
Obligado: JOSÉ de JESÚS PEÑA BLANCO.-
Beneficiaria: GÉNOVA MARINA PEÑA RATTIA-

Homológuese el presente Convenimiento, que por actas separadas se produjo en este Despacho, en donde la solicitante ELIA GABRIELA RATTIA LEÓN, exige la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo)¸ y el obligado JOSÉ de JESÚS PEÑA BLANCO conviene en todos los pedimentos, vale decir, obligación alimentaria, bono escolar, bono navideño y medicamento cuando se requieran, todo en beneficio de la niña GÉNOVA MARINA PEÑA RATTIA.-

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tiene como Obligación Definitiva, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), solicitada y aceptada por el obligado, así como todo lo ahí expuesto.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, suscrito por las partes intervinientes, todo de conformidad con lo que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el deber en que está el obligado de consignar la suma de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,oo) mensual, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más las cantidades de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de bono para los útiles escolares y BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo) por concepto de bono navideño, todo esto se hace en provecho de la beneficiada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Especial .-
Diarícese, déjese copia y archívese la misma.-
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., del día de hoy 09-08-06.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/tymd.-
Exp. No. 325-06.-