REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8280-06
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: DEXI CAMPOS Y JOSÉ GEGORIO CORTEZ
DEFENSA: GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
IMPUTADOS:
FRANCISCO JAVIER CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.590.532, nacido el día 24-03-1963, de 42 años de edad, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa N° 23-77, de profesión u oficio latonero, hijo de Pedro Querales y Margarita Cortes.

En el día de hoy, PRIMERO (01) de AGOSTO de 2.006, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: FRANCISCO JAVIER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.590.532, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen la Juez les designará un defensor público de guardia; manifestando el mismo que tiene un abogado privado, verificándose de las actas que conforman la presente causa que se encuentra juramentado el DR. EFRAIN ALVAREZ REALZA, a quien el tribunal le tomo el juramento de ley, y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual haya sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: El despacho recibió actuaciones emanas de la policía, específicamente de la División de investigaciones Penales, donde dejan constancia de que el día 30-07-06, los funcionarios Agentes Héctor Vargas y Sandra Lobo, comparecieron por ante esa división y dejan constancia de que siendo las 6:25 de la noche, se encontraban de servicio en la sede de la Comisaría 08, cuando se presento de manera voluntaria la ciudadana Dexy Magallis Campos, plenamente identificada en el acta policial quien les manifiesta que en su residencia ubicada en el Bario José Gregorio Hernández, calle principal, casa N° 23-77, se encontraba su cuñado quien apodaban “El Zurdo”, y que él mismo reside en esta dirección hace pocos minutos sostuvo una riña con su esposo causándole lesiones menores, y que luego de la misma dicho ciudadano tomo un cuchillo e intento agredirlo físicamente a él y luego a ella; logrando ocultarse dentro del vehículo de su esposo; por lo que el ciudadano denunciado tomo represalias contra dicho vehículo causándole varios daños, razón por la cual decidieron trasladarse al lugar de los hechos, donde se entrevistaron con un ciudadano a quien identificaron como José Gregorio Cortes, plenamente identificado, quien les manifestó ser victima y esposo de la denunciante, indicándoles que el ciudadano solicitado se encontraba dentro de la residencia, permitiéndole el acceso a la misma, donde avistaron a un ciudadano que presentaba lesiones varias en los puños de las manos y en la cara el cual vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión policial, seguidamente procedieron a trasladar al ciudadano identificado como Francisco Javier Cortez hasta la sede de la Comandancia de la Policía. Ahora bien con las actuaciones y las circunstancias que rodean el hecho, podemos deducir, primero que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de las victimas DEXI CAMPOS y JOSÉ FREGORIO CORTEZ, segundo que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Javier Cortez es el auto o participe de estos hechos, en virtud de que fue encontrado momentos antes de haber ocasionado los daños, así como también le causo lesiones al ciudadano José Gregorio Cortez, es por ello que solicito se acuerde calificar el acto de aprehensión del referido ciudadano como en flagrancia, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo pautado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el imputado de autos fue sorprendido a poco de comer los hecho cerca del lugar, igualmente solicito se acuerde proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario; por último considera esta defensa que con la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, pueden verse satisfechas las resultas del proceso, postulando la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado FRANCISCO JAVIER CORTEZ, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando si desear declarar, quien expuso lo siguiente: “Esta es la segunda vez que el señor José Gregorio Cortez, la primera vez me arrastro por el pavimento, estuve durmiendo varios días bocabajo, la segunda parte fue el domingo, yo me fui para un fundo con mi esposa y mis hijos, en la tarde llegue comí y me acosté, allí llego él, me dijo unas palabra y me saco a golpe para fuera de la casa, como yo no le puedo ganar, ya que es un mostro, pesa como 200 kilos soy un tarea fácil para él, no se el motivo por el cual actúa así conmigo, yo maltratado como estaba agarre un cuchillo y le dije vente, y el se reía de mi, yo agarre y le rompí el parabrisas del carro, cuando llego la policía me sacaron de mi cama, cuando llegue a la prefectura me salieron con que yo había maltratado a la esposa de mi hermano. Es todo.” Acto seguido la representante del Ministerio Público interroga al imputado: 1.- Usted se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, ese día?. Responde: En ese momento no, temprano en el fundo para donde andaba. 2.- ¿ Usted dice que es la segunda vez que tiene problemas con su hermano?. Responde: Sí. 3.- ¿El ciudadano Francisco Javier Cortez, es su hermano?. Responde: Si, hermano de padre y madre. 4.- ¿Quién es la ciudadana Dexy Campos?. Responde: Es la señora de él. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al imputado: 1.- ¿ Ustedes viven bajo el mismo techo?. Responde: Si. 2.- ¿Esa es una casa de toda la familia?. Responde: Sí, es una casa montonera. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa DR. EFRAIN ALVAREZ REALZA quien expuso: “En este acto la defensa se acoge a la petición de la representa fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, de igual forma previa a la preguntas y declaraciones podemos inferir que estamos en presencia de un hecho donde se ve que mi defendido esta lesionado, por lo que se hace necesario la practica de un reconocimiento medico legal para determinar claramente la magnitud de las lesiones, ya que podemos ver que fue una pelea entre hermanos dentro de su misma casa, llamada en el argot llanero montonera, que es de toda la familia, en donde a mi defendido su hermano José Gregorio Cortez lo agredió, lo golpeo y lo saco para la calle, situación esta que quizás condujo a mi defendido a ofender de palabra a su hermano, a darle golpe, donde era casi imposible que mi representado pudiera causarle daño alguno a su hermano, por la contextura física, ya que el hermano de mi defendido y presunta victima es corporalmente doble, con lo que con un examen corporal se puede demostrar, lo cual con el curso del proceso se demostrará. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano , de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en cuanto al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.590.532. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los Imputados FRANCISCO JAVIER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nª 9.590.532, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Área el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ