REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6534-05
IMPUTADO: RAMON ALEXANDER CARREÑO PÉREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.757.323
VICTIMA: MARY CRUZ OJEDA
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises Rivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 30 de Marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…el ciudadano ANGEL ELIAS TOVAR, quien funge como administrador del negocio avícola NEHOMAR, se llegó hasta donde me encontraba prestando mis servicios en el mercado Municipal y me informó que estaba siendo objeto de una estafa por parte de un ciudadano, que le dijo que había un tipo que venía a buscar unos reales pero que ya sabia que eso era mentira, porque había constatado vía telefónica con el señor que supuestamente había mandado a solicitar el dinero…me dirigí al negocio encontrando al ciudadano estafador, al verme optó por darse a la fuga, siendo detenido…”
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de Policía del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0245-05, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6534-05, seguida en contra de: RAMON ALEXANDER CARREÑO PÉREZ, por la comisión del delito ESTAFA tipificado y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de MARY CRUZ OJEDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-6534-05
ECR/YR/eliana