REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2006
196º Y 147º
CAUSA N° 2C-7.983-06
De la revisión de la presente causa, seguida al ciudadano imputado HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.448.829 en esta etapa del proceso se evidencia que desde el día 26 de Mayo de 2006, fecha en la cual se realizó audiencia especial para oír al imputado, donde el Ministerio Público solicito la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien de la revisión de la misma se evidencia que desde la fecha en la cual se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) meses y seis (06) días, sin que el Ministerio Público, haya solicitado prorroga o haya acusado; en consecuencia por los razonamientos expuestos y en cumplimiento del principio rector contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene el principio de afirmación de libertad como norte en nuestro proceso penal, y en el cual la privación judicial es una medida excepcional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 y 44 numeral 1º Constitucional, este Tribunal acuerda LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del imputado HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas del expediente, por lo que la SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA, considerando este juzgador como proporcional la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º este último en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
UNICO: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordada en contra del imputado HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ, plenamente identificado en el expediente, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 ordinales 3ºy 8º este último en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado de autos queda obligado a: - Presentarse cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial. y La constitución de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que garanticen el pago por vía de multa con la cantidad equivalente a Treinta Unidades Tributarias, en caso de incumplimiento por parte del imputado en las condiciones que le hayan sido impuestas. A tal efecto una vez cumplida la fianza personal y constituida como sea la misma líbrese la correspondiente boleta de libertad. Impóngase al imputado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
EXP No. 2C-7983-06
ECR/ZF.-