REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8.393-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: ROCCO MINICUCCI, LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EL ESTADO VENEZOLANO Y OTROS.
DEFENSA: DR. FRANK REINALDO TOVAR
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.325.069, Nacido en fecha 30-07-84, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Santa Teresa, Vía Los Cedros, Casa N° 24 de color amarillo, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Marcos Hernández (V) y Betty Yaneth Hernández, quienes residen en la misma dirección.

En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de AGOSTO de 2.006, siendo la 1:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.325.069 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado FRANK REINALDO TOVAR; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.325.069, quien se encuentran incursos en la comisión de varios de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de Rocco Minicucci, La Fuerza Armada Nacional, El Estado Venezolano y otros, quien fue aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por todo lo antes expuesto es por lo que precalifico los hecho como Homicidio Intencional Agravado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 último aparte, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de los funcionarios Antonio Ramírez, Latosefki Pedro José, Richard Viera Alexander, Solórzano Luis y Oscar Freitas, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Rocco Minicucci, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 277, ejudem, por cuanto el arma que se le decomiso durante el procedimiento se encontraba solicitada y por último el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1ero., del Código Penal Vigente, así mismo en virtud de que su detención fue realizada acorde a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber ingresado los funcionarios al inmueble del imputado desprovistos de una orden de allanamiento, pero como el artículo 210 en su ordinal 2do. establece una excepción, ellos se ampararon en la misma toda vez que la aprehensión se realizó a través de una persecución en caliente, solicito se decrete la flagrancia y en virtud de que faltan diligencias por realizar, solicito se prosiga por la vía ordinaria según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo que sea impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.325.069, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un concurso real de delitos, los cuales en la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse merece medida privativa de libertad y no se encuentra prescrito por ser reciente su comisión, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe de los hechos objetos del proceso, así mismo existe o esta acreditado el peligro de fuga por las penas tan altas de los delitos y por último existe presunción de que el mismo obstaculice la investigación, amedrentando a los testigos o utilizando las marañas que éste tipo personas suelen usar para amenazar a los testigos evitando con ello que la verdad salga a la luz y que el mismo quede recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado. Por último solicito que el sexto día siguiente a la realización de la presente audiencia se remita la causa al despacho que represento, a los fines de emitir el acto conclusivo. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien manifestó que si deseaba declarar y en consecuencia expuso: “Bueno lo primero que tengo que decir es que eso de que a mi me detuvieron a las 12:15 del mediodía es falso ya que a mi me detienen es como a las 2:00 PM, ese día yo estaba en mi casa acostado con una menor que me frecuenta y mi hijo, en eso escucho que llegaron tumbando la puerta pregunte quien era me dijeron que era el gobierno les dije que quería llamar a mi abogado, en eso están otros por la parte de atrás tratando de tumbar la puerta de atrás cuando de repente se abre la puerta delantera y empiezan los disparos que yo tuve que tirarme al suelo por que sino estuviera muerto, en ese momento se presento una confusión entre los funcionarios ya que habían unos que andaban de civil y se disparaban entre ellos, allí me agarraron me montaron en la patrulla y cuando me montan cargaban a un menos allí que llaman cerezo y a otro que no le conozco el nombre, después que nos fuimos en un jeep blanco de la policía llegó un guardia que andaba allí y le preguntaba al policía que si me quebraba la pierna y éste le decía que sí, allí me dio un disparo en la pierna, al rato le pregunto le quiebro la otra y me disparo en la misa pierna y el disparo me salió y me dio en la otra pierna, esos disparos fueron a quema ropa, después de eso me dio un disparo en la espalda que fue el que me perforo el pulmón, allí me cargaron como dos horas dando vuelta para que me muriera desangrado, y a los chamos que andaban allí les decían que no fueran a decir nada por que sino los mataban, y cada rato me jorungaban para ver si estaba vivo y yo me quedaba tranquilito, además destrozaron la casa y no encontraron nada, a la mucha que estaba conmigo en la noche después que yo estaba aquí la metieron en un pozo escéptico y que para que lo achicará, hay muchos testigos de que eso no fue así. Es todo.” Seguidamente procede la Representante Fiscal a formular las siguientes preguntas: INDIQUE SI USTED ESE DÍA SE MONTO EN UN FIAT VERDE? No en ningún momento; LAS OTRAS DOS PERSONAS QUE ANDABAN ALLÍ DETENIDAS VIVEN CERCA DE SU CASA? No; USTED CONOCE A ESOS DOS CIUDADANOS QUE ANDABAN ALLÍ?. Sí, a uno lo conozco como cerezo, pero el otro no se como se llama. Es todo.” Seguidamente procede la Defensa a formular las siguientes preguntas: USTED FUE DETENIDO A LAS DOS DE LA TARDE? Sí, a las 2:00 PM en la casa de mi madre; DONDE QUEDA LA CASA DE SU MADRE? En el Barrio santa Teresa; EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA? De Argelia Vanesa Realza Rodríguez; INDIQUE CUAL FUE LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS? Yo estaba en mi casa viendo televisión y cocinado con la puerta cerrada y llegaron los funcionarios tocando durísimo, allí se montaron por el techo abrieron la puerta y empezó un enfrentamiento entre ellos, yo m tuve que tirar al piso porque sino estuviera muerto; INDIQUE SI USTED EN EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN SUFRIÓ LESIONES OCASIONADAS POR ARMA DE FUEGO? Si, una bala me rozó en la cabeza; COMO EXPLICA USTED AL TRIBUNAL LAS OTRAS HERIDAS QUE TIENE? Después que entran a la casa y hacen todo el desastre me montaron en la patrulla era un jeep blanco de la policía, en eso llegó un guardia que andaba allí y le preguntaba al policía que si me quebraba la pierna y éste le decía que sí, allí me dio un disparo en la pierna, al rato le pregunto le quiebro la otra y me disparo en la misa pierna y el disparo me salió y me dio en la otra pierna, esos disparos fueron a quema ropa, después de eso me dio un disparo en la espalda que fue el que me perforo el pulmón, allí me cargaron como dos horas dando vuelta para que me muriera desangrado, cada rato me jurungaban para ver si estaba vivo o si me había desangrado. ; INDIQUE SI LOS FUNCIONARIOS CUANDO INGRESARON A SU CASA CARGABAN UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO? No, nada y eso que yo les pregunte. ; ALGUIEN LO VIO SALIR DE SU CASA SIN LESIONES? Si, varios vecinos. CESO. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “ Actuando con el carácter de defensor privado del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en esta sala, y oída la exposición de la representante del Ministerio Público, quien le endilga los delitos de Robo Agravado, Homicidio Intencional Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, así como el testimonio de mi defendido quien manifestó que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento entraron a su casa de habitación sin orden de allanamiento, violando la disposición contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece entre otras cosas que el hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables; así mismo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento para realizar el allanamiento, procedimiento legal que fue omitido e inobservado por los funcionarios actuantes, razón por la cual demando en este acto la violación de derechos constitucionales, ya que ingresaron al hogar domestico de mi representado tumbando la puerta y dice el acta policial y que se trato de una persecución en caliente cuando eso es falso, demando la nulidad del acto de aprehensión de mi representado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad a los establecido en los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su libertad plena. Ciudadana Juez en caso de que no sea acordada mi solicitud de nulidad del acto de aprehensión de mi representado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y consecuencialmente su libertad plena solicito subsidiariamente se acuerde a su favor una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente procedimiento existen muchas dudas, por lo que invoco el principio in dubio pro reo, que no es más que cuando exista duda debe favorecerse al reo, fundamento tal solicitud a demás en lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8, referido a la presunción de inocencia, el artículo 9 afirmación de la libertad y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consigna la defensa en este acto unas fotos que fueron tomadas en la casa de mi representado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, donde se evidencia todo el desastre y los destrozos cometido por los funcionarios actuantes; igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este honorable tribunal inste al Ministerio Público, a los fines de que practique las siguientes diligencias; primero: de ordene la practica de una prueba de trazada de disparos (ATD) y de balística a mi representado, segundo: que practique o realice entrevista a unas personas que esta defensa presentará por ante ese despacho, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la finalidad, que no es mas que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas; solicito igualmente que este honorable tribunal solicite copias certificadas al tribunal único de LOPNA, de la causa N° 1CA- 1220-06, seguida a los adolescentes JOSÉ LUIS YÁNEZ GAMEZ y JOSÉ GABRIEL LINCON RAMÍREZ, ello a los fines de determinar que cuando supuestamente se trata de un solo procedimiento, por unos mismos hechos las actas son totalmente distintas, lo que hace presumir a esta defensa que dichas actas fueron adulteradas. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un concurso real de hechos punibles que no están evidentemente prescrito, que merecen pena privativa de libertad y que en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse estaría acreditado el presupuesto del peligro de fuga, quien quedará recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la nulidad del acto de aprehensión y de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de que a pesar de haber ingresado al inmueble sin la respectiva orden judicial del acta se desprende que la aprehensión se produjo luego de una persecución en caliente, encuadrándose tal situación en la excepción prevista en el artículo 210, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, relativa a que se inste al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias solicitadas por esta, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda solicitar al tribunal de control de LOPNA, copias certificadas de la causa 1CA- 1220-06, seguida a los adolescentes JOSÉ LUIS YÁNEZ GAMEZ y JOSÉ GABRIEL LINCON RAMÍREZ, a los fines de ser agregadas a la causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga por a razón de la pena a aplicar al imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que realice o practique las diligencias solicitas en esta audiencia por la defensa, ello conforme a las previsiones del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. As mismo se acuerda solicitar al tribunal de control de LOPNA, copias certificadas de la causa 1CA- 1220-06, seguida a los adolescentes JOSÉ LUIS YÁNEZ GAMEZ y JOSÉ GABRIEL LINCON RAMÍREZ.

Librese BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes quedaran recluidos en la Comandancia General de Policía a la orden de este Tribunal.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión y en consecuencia la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 horas de la tarde el tribunal regresa a su sede natural.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ( E )

WILMER ARANGUREN TOVAR