REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8391-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
IMPUTADOS: RICARDO JOSÉ GALINDEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.648.098, venezolano, nacido el día 03-0-78, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, Residenciado en el Sector Siglo 2, calle principal, CASA S/N, a Diez (10) casas después de la emisora de radio “La Preferida”, Achaguas, Estado Apure, de Profesión u Oficio albañil, Hijo de Felipe Galíndez (F) y Teodora Campos armas (V), quien reside en la misma dirección.

En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de AGOSTO de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado RICARDO JOSÉ GALINDEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.648.098, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestando él mismo que no tiene abogado que lo asista en presente acto, encontrándose presente el defensor público de presos DR. AGUSTÍN MILLAN.; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano RICARDO JOSÉ GALINDEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.648.098, quien en fecha 23 de Agosto siendo las 11:45 am fue aprehendido por los funcionarios STO/MYR (FAP) Francisco Cardoza y C2Do. Oropeza Reyes Omar, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas y la del ordinal 9°, es decir cualquier otra que el tribual estime conveniente, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de “Me encontraba el día miércoles en mi casa y como a las 7:00 de la mañana deje al niño en la casa del lado, porque iba a pescar al río el yagual, en eso agarré una ruta y me quede por el hospital, allí me vine a pie por la acera vi una patrulla que paso y no me pararon, al rato cuando iba llegando a la orilla del rió me agarraron y me tiraron contra el piso y me dieron una patada, me dijeron que, que hacia por allí, me preguntaron que traía en el bolso le dije una comida, anzuelo y un rollo de nylon y un fresco grande que traía, después me quitaron el bolso que lo traía en la espalda montado, el señor agente dijo mira lo que tenemos aquí y me dijo que haces con esto yo le dije que eso no era mía que en ningún momento cargaba eso, me preguntaron tu has caído preso alguna vez, yo le dije que nunca, después me dijo ya tu vas a ver lo que vamos hacer contigo, me llevaron para el comando, fue donde me golpearon. Es todo Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. AGUSTIN MILLAN: “Oído lo expuesto por el imputado en la cual ha declarado y negado su participación en los hecho imputados por el Ministerio Público y considerando que en las actas que conforman el presente expediente no existen elementos que hagan suponer la participación del mismo como autor en este delito, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al Imputado RICARDO JOSÉ GALINDEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.648.098 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) días por ante la PREFECTURA DE ACHAGUAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: se impone a los Imputados RICARDO JOSÉ GALINDEZ CAMPOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.648.098.397 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS por ante la PREFECTURA DE ACHAGUAS, ESTADO APURE.

TERCERO: Librese Boletas de Libertad y ofíciese a la prefectura de Achaguas, a los fines antes indicados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ( E )

WILMER ARANGUREN TOVAR