REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de AGOSTO de 2006.-


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8394-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. OLGA JUDITH DE MATERAN
IMPUTADOS: DÌAZ ARJONA HECTOR ELIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.236.685, fecha de nacimiento 27-07-71, de años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 13 de septiembre, casa Nª 22, frente al hospital Francisco Antonio Riquez, Achaguas Estado Apure, hijo de Díaz López Héctor Magdalena (F) y Arjona de Díaz María Noemí (V). VILLAZANA PEREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 10.750.805, fecha de nacimiento13-10-67, de 39 años edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 13 de septiembre casa Nª 22, frente al hospital Francisco Antonio Riquez, Achaguas, Estado Apure, hijo de Miguel Ángel Villazana (F) y Luisa Del Carmen Pérez Sedeño (F). JOSE ANGEL HIDALGO, indocumentado, obrero en una verdulera, fecha de nacimiento 09-04-86, hijo de Rosa Isabel Hidalgo (F) y Josè Gregorio Rebolledo, residenciado el barrio el manguito, casa de la señora Carmen de Bolívar, frente a la UPEL.


En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de AGOSTO de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: DÌAZ ARJONA HECTOR ELIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.236.685, VILLAZANA PEREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 10.750.805 y JOSE ANGEL HIDALGO, indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LOCTICSEP; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; verificándose que consta en actas el acta de Juramentación del Abogado OLGA JUDITH DE MATERAN. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación en calidad de imputados, a los ciudadanos DÌAZ ARJONA HECTOR ELIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.236.685, VILLAZANA PEREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 10.750.805 y JOSÉ ÁNGEL HIDALGO, indocumentado, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que al ciudadano DÍAZ ARJONA HÉCTOR ELÍAS se le incautaron 14 envoltorios contentivo en su interior de presunta marihuana, así mismo se le incauto al ciudadano VILLAZANA PÉREZ FRANCISCO ANTONIO diez (10) envoltorios, contentivos en su interior de presunta droga (Base) y al ciudadano JOSÉ ÁNGEL HIDALGO se le incauto dos envoltorios en forma de cebollita; así mismo solicito se continúe la secuela de la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 9ª, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes los mismos en presentaciones periódicas y la del ordinal 9° la obligación de los mismos de asistir a un centro de rehabilitación, en virtud que se presume que dichos ciudadanos pueden ser considerados consumidores, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados, les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le pregunto a los mismo si deseaba declarar, manifestando estos, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “No querer declarar, respectivamente. Eso es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa: vista la imputación fiscal y actuando en nombre de mis representados me reservó el derecho de demostrar durante la fase de la investigación la actitud irregular llevada a cabo por los funcionarios que efectuaron el procedimiento, a todo evento mantengo en todo momento la inocencia de los mismo y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, aunado a si es posible en su condición de consumidores cualquier otra medida alterna. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos DÌAZ ARJONA HECTOR ELIAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.236.685, VILLAZANA PEREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 10.750.805 y JOSE ANGEL HIDALGO, indocumentado las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días por ante la prefectura del Municipio Achaguas y el ordinal 9ª referido a la obligación de asistir al departamento de psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los fines de rehabilitarse, por lo que se acuerda oficiar al Dr. Elio Martínez, jefe de ese departamento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en Función de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de los imputados DÌAZ ARJONA HÉCTOR ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nª 11.236.685, VILLAZANA PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 10.750.805 y JOSÉ ÁNGEL HIDALGO, indocumentado de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días por ante la prefectura del Municipio Achaguas y el ordinal 9ª referido a la obligación de asistir al departamento de psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los fines de rehabilitarse, por lo que se acuerda oficiar al Dr. Elio Martínez, jefe de ese departamento.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad a nombre de los imputados Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días por ante la prefectura del Municipio Achaguas y el ordinal 9ª referido a la obligación de asistir al departamento de psiquiatría del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los fines de rehabilitarse, por lo que se acuerda oficiar al Dr. Elio Martínez, jefe de ese departamento. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR