REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-424-00
IMPUTADO: FIGUEIRA MIGUEL FERNANDO, YECSAR ALBERTO RODRIGUEZ, Y LARA EDUARDO JOSE, Venezolanos Mayores de Edad Titulares de las Cedulas de Identidad N° Indocumentado, 16.271.826, e Indocumentado. Residenciados en el Vecindario Las Mangas, Municipio Biruaca, Estado Apure.
VICTIMA: NORMAN JOEL PEREZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.877.197, Residenciado en el Sector Mata Linda, Fundo Campo Abierto, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 18 de Septiembre de 2000, interpuesta por la víctima ante la Guardia Nacional, CR N06, Dest. 68, 1era, Puesto las Cotúas, del Estado Apure, en la que entre otras manifiesta lo siguiente:
“en fecha 18-09-00, el ciudadano PEREZ MARTINEZ NORMAN JOEL, denuncio la desaparición de un cochino de su propiedad. Luego en una inspección en el undo denominado El Cedro, se encontraban unos ciudadanos de nombres: FIGUEIRA MIGUEL FERNANDO, YECSAR ALBERTO RODRIGUEZ Y LARA EDUARDO JOSE, quienes manifestaron no tener conocimientos del hurto, Continuando con la revisión, se pudo observar a una distancia de 20 Mts un envase (tobo), el cual estaba enterrado y oculto debajo de unas ramas, en su interior se encontraba un saco blanco contentivo de carne de cerdo fresca, razón por la cual, los ciudadanos mencionados quedaron detenidos , …”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del órgano referido decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-002-0185-00, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 21-06-06, se remite a este Tribunal con solicitud de Sobreseimiento, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como HURTO CALIFICADO DE GANADO
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 18-09-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual comporta una sanción de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-424-00, seguida en contra de: FIGUEIRA MIGUEL FERNANDO, YESCAR ALBERTO RODRIGUEZ, Y LARA EDUARDO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de NORMAN JOEL PEREZ MARTINEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA SECRETARIA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-424-00
ECR/YR/Carlos Al