REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-320-00

IMPUTADO: CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº (Indocumentado) residenciado en el Barrio Campo Alegre al final casa s/n, San Fernando, Estado Apure.
VICTIMA: TORREALBA OLIVERO MARIA JOSEFINA , Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.408 residenciada en el Barrio Campo Alegre, calle El Merei, casa Nº 06, San Fernando, Estado Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 05 de Junio de 2000, por la víctima, en la que entre otras cosas manifiesta:
“con la finalidad de denunciar que le habia prestado a ciudadano de apellido Álvarez, quien es vecino de su residencia, una bicicleta de su propiedad, y el sujeto apodado “MARINERO” se la hurto, en un recorrido de la policía por el Barrio Campo Alegre, lugar de los hechos, avistaron dos sujetos, quienes al darle la vos de alto, emprendieron veloz huida dejando abandonadas dos bicicletas, logrando darle alcance solo a uno de ellos, quedando identificado como CASTILLO RODRIGUEZ CESAR SILVESTRE, quedando el mismo en calidad de detenido, Es Todo…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0009-00 nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 02-06-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-320-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como HURTO SIMPLE.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 05-06-00, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y 30 DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, el cual comporta una sanción de cuatro (04) a ocho (08) años, por lo que prescribe a los (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-320-00, seguida en contra de: CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TORREALBA OLIVERO MARIA JOSEFINA , conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-






JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Causa N° 2C-320-00 ABG. YSAURI ROJAS
ECR/YR/Carlos Al