San Fernando de Apure, 01 de AGOSTO de 2.006
196° y 147°

CAUSA: 2E-540-06.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIO: NANCY YANEZ
PENADOS: LUIS ABERLADO GARCIA Y DARWIN JOSÈ COLINA GARCÍA

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor de los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCÍA Y LUIS ABELARDO COLINA GARCIA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 19.325.545 y 5.359.322, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCÍA Y LUIS ABELARDO COLINA GARCIA, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 135 de la presente causa.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 187 al 198, Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia de los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCÍA Y LUIS ABELARDO COLINA GARCIA, el primero de 19 años primario en el delito sin presencia de indicadores de daño orgánico cerebral, con capacidad para solucionar problemas y adaptarse satisfactoriamente al medio sociocultural. El segundo de los nombrados es una persona joven de contextura delgada quién se presenta cuidadoso en su vestimenta, cordial, atento, con fluidez en su exposición verbal acorde a su nivel de instrucción formal. Mediante la entrevista se observo que esta bien orientado en los tres planos no existiendo alteraciones en las áreas de pensamiento y memoria, es sereno, equilibrado, tiene auto dominio, control de emociones e impulsos.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: En cuanto al penado: LUIS ABELARDO GARCÍA el equipo técnico emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada. Y respecto al penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCÌA el pronóstico social Las condiciones que nos presenta el joven penado, se observa con una personalidad ajustada en principios bien definidos; posee apoyo familiar y laboral; es bueno considerar su conducta carcelaria, manteniéndose trabajando y estudiando, con deseos a someterse al régimen de prueba, comprometiéndose con el mismo de responder seriamente PRONOSTICO POSITIVO
C) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Ambos Joven con progresividad conductual con deseo de superación, metas factibles de cumplir, buen apoyo familiar sólido. RECOMENDACIONES: Ambos penados se les exhortan.
- Deberán establecerse en el lugar de trabajo ofertado.
- Atender lo estipulado para control y seguimiento de los Destacamentarios
- Evitar inmiscuirse en situaciones embarazosas
- Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Psicotrópicas
- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
TERCERO: Que además consta en actas (f.246) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: Campo Chávez Freddy, titular de la Cédula de Identidad personal N° 25.289.511, y acta de comparecencia (f.246), donde ratifica la misma ofrecida al penado LUIS ABELARDO GARCÌA, para desempeñar el cargo de obrero ubicada en el Mercado Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm. Así mismo consta en actas (f.229) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JOSÉ INÉS JAIME CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 5.359.322, y acta de comparecencia (f.247), donde ratifica la misma ofrecida al penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, para desempeñar el cargo de obrero “Ayudante de Mecánica” en el Taller de Mecánica Latonería y pintura ubicada en la calle los Trillizos entre la avenida caracas y avenida Fuerzas Armada del Municipio San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte de los penados, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo a los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV- 19.325.545, fecha de nacimiento 20-01-87, de 19 años de edad, soltero, obrero residenciado en calle Diana nro. 34 de San Fernando Estado Apure, y DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad NºV- 18.126.527, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la calle Diana Nº 34 barrio Luis Herrera San Fernando Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los referidos penados LUIS ABELARDO GARCÌA, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de obrero ubicada en EL Mercado Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm. Así mismo consta en actas (f.229) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: JOSÉ INÉS JAIME CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 5.359.322, y acta de comparecencia (f.247), donde ratifica la misma ofrecida al penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, para desempeñar el cargo de obrero “Ayudante de Mecánica” en el Taller de Mecánica Latonería y pintura ubicada en la calle Los Trillizos entre Av. Caracas y Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm.
Igualmente se impone a los penados ciudadanos: LUIS ABELARDO GARCIA RODRIGUEZ y DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: LUIS ABELARDO GARCIA RODRIGUEZ, cumplir con el desempeño del cargo de ayudante en el Taller de Mecánica Latonería y pintura ubicada en la calle en EL Mercado Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm, sábado de 8:00AM A 12:00pm. Así mismo al penado DARWIN JOSÉ COLINA GARCÍA, para desempeñar el cargo de obrero “Ayudante de Mecánica” en el Taller de Mecánica Latonería y pintura ubicada en la calle Los Trillizos entre Av. Caracas y Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm. Para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

EL SECRETARIO,

NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

EL SECRETARIO,

NANCY YANEZ




Causa Nro. 2E-540-06.
NMR/nancy