San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2.006
196° y 147°


CAUSA: 2E-492-04
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: NANCY YANEZ
PENADO: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.613.362, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, a cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 678 al 679 de la presente causa, desde el 25-05-06.

Que no obstante, la misma no le fue acordada por cuanto el informe necesario exigido por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal producido por el equipo técnico del Ministerio del Interior y justicia le fue Desfavorable.

SEGUNDO: Que al nuevo informe producido por el Equipo Técnico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, de la División de Atención al interno contentiva de la Evaluación Psicosocial de MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO. Produjo como conclusión un pronóstico favorable al otorgamiento de la Medida.

TERCERO: Que si bien el penado ha extinguido el tiempo suficiente para optar a la Formula de Régimen Abierto, la misma en principio no puede acordársele hasta no cumplir con la primera de la Formulas como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que ascender directamente al régimen Abierto, vulneraría el principio de progresividad, por cuanto la primera permite al periodo involucrarse y desenvolverse en sociedad, adaptación necesaria para la obtención plena de su Libertad una vez cumplida con el resto de las Formulas de Pre-Libertad.

CUARTO: Que de la revisión de la causa se evidencia que MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 672 al 674, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.

QUINTO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 664 al 666, Informe Técnico provenientes de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Atención al Interno, del cual se evidencia: “….

A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, de Veintiún (21) años integra el tercer lugar en un numero de cinco hermanos, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva.

 B) PRONÓSTICO SOCIAL: el equipo técnico considera que el interno en estudio puede funcionar de manera favorable, en un sistema de establecimiento Abierto. Es un joven con recursos personales, con buena capacidad intelectual, apoyo familiar, habilidad para la interacción social, se encuentra en un proceso de reflexión autocrática y cuenta con un proyecto de vida factible

 CONCLUSIONES: sobre la base del estudio Psico – social realizado el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

 SUGERENCIAS: Se sugiere la posibilidad de radicar el cumplimiento propuesto para la ciudad de valencia Estado Carabobo, donde cuenta con el apoyo familiar de su padre y hermanos aunados a la oferta Laboral.


SEXTO: Que además consta en actas (f.684) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: LISBARDO RAFAEL LA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.040, y acta de fecha 16-08-06, donde ratifica la misma ofrecida al penado MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, para quien se desempeñara como Obrero Agropecuario en la Finca las Garzas ubicada entre Medanito y las Mangas de esta Ciudad.

SEPTIMO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

OCTAVO: Que no se evidencia de las actas que al penado: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

NOVENO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

DECIMO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que el penado estará destinado a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que el penado haya extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

DECIMO PRIMERO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.362, nacido el 29-03-1985, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector los guayabos, veredas 3, casa Nº 6 valencia del estado Carabobo de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como Obrero Agropecuario en la Finca las Garzas ubicada entre Medanito y las Mangas de esta Ciudad, a partir del día Jueves 17-08-06, en un horario comprendido de lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm y el sábado de 8:00 am a 12:00 pm Desvendando un salario mínimo.

Igualmente se impone al penado ciudadano: MOTA PEREZ VICTOR ALFONZO, las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño como Obrero Agropecuario en la Finca las Garzas ubicada entre Medanito y las Mangas de esta Ciudad, a partir del día Jueves 17-08-06, en un horario comprendido de lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm y el sabado de 8:00 am a 12:00 pm; de la Cooperativa “LA MACANILLA”, para el cual se les autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
La Juez,

Norka MIrabal Rangel

La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez


Causa Nro. 2E-492-06.
NMR/NY/kl