San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.006
196° y 147°


CAUSA: 2E-524-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: NANCY YANEZ
PENADO: NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER.

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.356, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 2.238 y 2.239 de la presente causa, también se evidencia que le corresponde el beneficio en fecha 23-08-06.

SEGUNDO: Que de la revisión de la causa se evidencia que NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 2090 al 2092, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.

TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 2079 al 2084, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, de Treinta y cuatro (34) años integra un mapa de Tres descendiente, ocupa el Segundo (2) lugar por orden de nacimiento el Grupo primario se caracterizo por la de estructuración familiar, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva.

B) PRONÓSTICO SOCIAL: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos permiten considerar que el interno dispone de las herramientas básicas para enfrentar el proceso de reinserción progresiva en virtud de:
 Caso que proviene de un hogar conformado por pareja estable, con presencia de valores y principios morales acordes al nivel social-cultural de los mismos, pero sucede que el penado incursiono al mundo delincuencial que lo privo de su libertad.
 Siente arrepentimiento de lo que ha acontecido en su vida y dispuesto a cambios radicales, cuenta con apoyo de la concubina y demás familiares

 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Joven que cuenta con condiciones que le permitirán adaptarse al medio social, posee apoyo sólido representado por sus progenitores. Oferta de Trabajo verificable y empresa de la familia. Progresividad en el área educativa, todos estos elementos son indicadores de que el joven cumplirá las condiciones que pudieran establecer en estos casos.
 RECOMENDACIONES:

o Incorporarse a Trabajar.
o Continuar cursando estudios superiores.
o Mantenerse al margen del consumo de alcohol.
o No portar ningún tipo de armas.

CUARTO: Que además consta en actas (f.2105) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: EULER JOSE NARVAEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 2.234.342, y en el folio (2107) donde ratifica la misma ofrecida al penado NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, para desempeñar el cargo de ASISTENTE DE PRODUCCION DE VENTAS en el Programa Radial HORIZONTE FEMENIO, Ubicada en al Urbanización EL RECREO II, calle 01 Nº 5 de la parroquia el Recreo Municipio de San Fernando de Apure.

QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

SEXTO: Que no se evidencia de las actas que al penado: NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

NOVENO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es el de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: NARVAEZ HERNANADEZ EULER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº. 11.753.356, nacido el 14-03-72, de 34 años de edad, Concubino, Agente Municipal, residenciado en la Urbanización el Recreo II, calle Nº 02 casa Nº 05 de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como ASISTENTE DE PRODUCCION Y VENTAS, en el Programa Radial HORIZONTE FEMENINO ubicado en la Urbanización EL RECREO II calle 01 Nº 05 de la parroquia el Recreo Municipio de San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: EULER JOSE NARVAEZ GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.234.342; en un horario comprendido de lunes a Sábado, De 8:30 a.m a 5:30 am.

Igualmente se impone al penado ciudadano: NARVAEZ HERNANDEZ EULER JAVIER, las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño como ASISTENTE DE PRODUCCION Y VENTAS en el Programa Radial HORIZONTE FEMENINO ubicado en la Urbanización el Recreo II, calle 01 Nº 05 de la parroquia el Recreo del Municipio de San Fernando de Apure; Propiedad del Ciudadano EULER JOSE NARVAEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº. 2.234.342, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
La Juez,

Norka MIrabal Rangel

La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez


Causa Nro. 2E-524-05.
NMR/NY/kl.