San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.006
196° y 147°

CAUSA: 2E-538-06.
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: JUAN PERNIA CAMPO
SECRETARIO: NANCY YANEZ
PENADO: CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 17.850.620, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia en el folio 266 Y 267de la presente causa.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 284 al 289, Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: penado CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, de veintiún (21) años quien es un joven con metas factibles a cumplir, buen apoyo familiar, no se le aprecia limitaciones en las funciones cognoscitivas con capacidad para establecer relaciones interpersonales normales. Ausencia de Rasgos Delictivos o antisociales.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: El equipo técnico, tomando en cuenta la exploración realizada emite pronóstico FAVORABLE, a la medida solicita.
C) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se concluye que el joven CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, cuenta con condiciones que le permitirán adaptarse al medio social con facilidad, se recomienda Tratamiento Psiquiátrico para que su adaptación al medio sea positivo
- Incorporarse a trabajar inmediatamente en la oferta que presento.
- No consumir bebidas alcohólicas.
- Alejarse de personas de dudoso comportamiento.

TERCERO: Que además consta en actas (F. 297) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano SALOMÓN ALONZO AREVALO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.628.169, y acta de comparecencia (F. 308) donde ratifica la misma ofrecida al penado CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, para desempeñar el cargo de Ayudante de Mecánica, en la Empresa de Hidromáticos Aragua”, ubicada en la avenida Los Centauros, al lado de la Farmacia San Marcos, frente a la Cauchera Maracay de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, y a partir del mes de septiembre laborara hasta las 2:30pm., por cuanto deberá asistir a la Universidad que funciona dentro del Internado Judicial.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 17.850.620, nacido el 13-05-1985, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el barrio san Luis, calle principal, casa N°. 18 de esta ciudad, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de cargo de Ayudante de Mecánica, en la Empresa de Hidromáticos Aragua”, propiedad del ciudadano SALOMÓN ALONZO AREVALO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.628.169; Lunes a Sábado de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm., y a partir del mes de septiembre laborara hasta las 2:30 pm., por cuanto deberá asistir a la Universidad que funciona dentro del Internado Judicial.

Igualmente se impone al penado ciudadano: CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, las siguientes condiciones:

1.- Cumplir con el Desempeño como Ayudante de Mecánica, en la Empresa de Hidromáticos Aragua”, ubicada en la avenida Los Centauros, al lado de la Farmacia San Marcos, frente a la cauchera Maracay de esta ciudad de San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: SALOMÓN ALONZO AREVALO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.628.169, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ


Causa Nro. 2E-538-06.
NMR/NY/az.