REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2006.-
197 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 70-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada en Primera Instancia con el Nº 1E- 755-06 que procede del Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure seguida en contra de la adolescente antes mencionada y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 70-06, contra la decisión (auto) de fecha 19 de julio de 2.006, dictada por el Tribunal antes indicado, en la que impone el cómputo de ejecución de la sanción impuesta a la adolescente de autos a cumplir la sanción de Privación de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, con un tiempo por cumplir de tres (03) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días; igualmente declara sin lugar la solicitud de cambio de sanción privativa de libertad por la de libertad asistida presentada por la defensa, manteniéndose de esta manera la sanción privativa judicial de libertad y se acuerda en su oportunidad el traslado a la Casa de Formación Integral Hembras con sede en el barrio El Molino, Urbanización Singueña, calle ancha, a media Cuadra del Mostrenco, Barinas estado Barinas

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios (01) al (02) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello éstos sentenciadores, en virtud del principio de juris novit curiae, observan que el presente encuadra en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho recurso es interpuesto por el abg. IVÁN EDUARDO LANDAETA, Defensor Privado de la adolescente ROSA MARÍA RAMOS HERRERA, tal como consta del acta de juramentación que riela al folio 12 pieza I del expediente original, ejercido en fecha 27-07-2006. En tal sentido, se desprende que el mismo tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 609 de la Ley Orgánica de para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en certificación de fecha 07-08-2006, que desde el día 19-07-06, fecha en que se dictó decisión (auto) hasta el día 27-07-2006 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el Abogado Defensor, transcurrieron cinco (05) días de audiencia, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 20-07-2006, VIERNES 21-07-2006, MARTES 25-07-2006, MIÉRCOLES 26-07-2006 y JUEVES 27-07-2006 inclusive, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Así mismo observa esta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el penado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de autos ejercido por el ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 19-07-2006 dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO MARGARITA CASTILLO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA 1Aa 70-06
ASS/jgo