REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, trece (13) de diciembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: TS-0944-06
PARTE DEMANDANTE: EULACIO JOSÉ ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.311 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELBIS FARFÁN, ÁNGEL RAMÓN GUERRERO BENAVENTA y YAZMIN YEJAN´S MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 84.281, 27.985 y 45.291 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue el ciudadano EULACIO JOSÉ ROLANDO, por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de agosto de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró perimida la instancia.
Contra dicha decisión en fecha once (11) de julio de 2006, la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día doce (12) del mes de diciembre de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto de 2004, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano EULACIO JOSÉ ROLANDO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE., por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia de fecha dos (02 de agosto de 2004, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia en la demanda intentada. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0944-06
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