REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, dieciocho (18) de diciembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: TS-0957-06
PARTE DEMANDANTE: GARCÍA OLIVERO ANA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.649 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINDIO ARACAS PULIDO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.741, en su carácter de apoderado especial de la Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue la ciudadana GARCÍA OLIVERO ANA MARGARITA por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha ocho (08) de septiembre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANA MARGARITA GARCÍA OLIVERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el ciudadano LUÍS LIPPA, Gobernador del Estado Apure, y así se decide. Se CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE a pagar a la parte demandante ciudadana ANA MARGARITA GARCÍA OLIVERO la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 24.193.354,00). Se ordena de oficio practicar experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un único experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar, a los fines de determinar: Primero: los intereses sobre la deuda del régimen anterior y los intereses sobre la antigüedad del régimen actual, los cuales deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en los artículos 668 Parágrafo 2 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente. Segundo: la indexación laboral sobre el monto total condenado a pagar, indicando que la misma debe hacerse tomando como fecha cierta la admisión de la demanda (25-02-2004) hasta la ejecución de la sentencia. Tercero los intereses de mora generados por las prestaciones sociales, arriba indicadas desde la fecha de la finalización de la realización laboral (01-06-2002) hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional. Así se decide. Se EXONERA de costas a la parte demandada por la Naturaleza del ente demandado. Así se decide.”

Contra dicha decisión, en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2006, la apoderada judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 111), el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto del 2006 (folio 112).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006 se da entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (folio 120).

En fecha primero (1°) de diciembre de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día dieciocho (18) del mes de diciembre de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana GARCÍA OLIVERO ANA MARGARITA, contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de septiembre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró prescrita la acción en juicio seguido contra la Gobernación del Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia de fecha ocho (08) de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0957-06