EXPEDIENTE Nº: TS-0933-06
PARTE DEMANDANTE: MACHADO TIRADO JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.722 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.960.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano MACHADO TIRADO JOSÉ DEL CARMEN, por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró perimida la instancia.

Contra dicha decisión en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día cuatro (04) del mes de diciembre de 2006, a las once (11:00) horas de la mañana. Posteriormente, en fecha cinco (05) de diciembre de 2006 se difirió la audiencia para el día siete (07) de diciembre de 2006 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2004, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia, mediante la cual declaró perimida la instancia, en acción incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITÍA, apoderado judicial de la parte demandante MACHADO TIRADO JOSÉ DEL CARMEN, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2004, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia, en la cual declaró perimida la instancia. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo






EXP: TS-0933-06