ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 14341-TI-0743-05
PARTE ACTORA: ALI DANIEL HERNANDEZ VILLANUEVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO ESPECIAL: MIGUEL ANGEL CORTEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.239, plenamente identificado en auto, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentran presentes la Procuradora General del Estado Apure, Abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ y el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.505, en su carácter de Apoderada Especial de la Entidad Federal del Estado Apure, GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado solicita el derecho de palabra la Procuradora General del Estado Apure, Abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ y concedidole como fue expuso: “manifiesto que es voluntad de nuestro representado resolver el presente juicio mediante la formula de auto composición procesal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva y Adjetiva laboral que rige la materia, por tanto declaro, que para terminar el presente juicio proponemos a la parte demandante, la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.606.643,17). Cuya fecha de pago será durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2006, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente, el Estado Apure le adeuda a mi patrocinado la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.606.643,17). monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Estado Apure al demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado la Procuradora General del Estado Apure solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación del ofrecimiento efectuado en la presente audiencia, por parte del Apoderado Judicial de la demandante, consigno en este acto Autorización suscrita por el Ciudadano Gobernador del Estado Apure, JESUS AGUILARTE GAMEZ, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, así mismo consigno Experticia elaborada en la Procuraduría General del Estado Apure, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderado Judicial
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Apoderado Judicial de la demandada.
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Procuradora General del Estado Apure
Exp. Nº 14341-TI-0743-05
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