ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2524-06
PARTE ACTORA: ABELARDO EFRAIN GARCIA
APODERADO JUDICIAL: AMILCAR GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: BERTHA BELLO
APODERADO JUDICIAL: PABLO VILLAMEDIANA BOLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado AMILCAR GUEDEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.668, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABELARDO EFRAIN GARCIA , en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente las ciudadanas BERTHA BELLO y CARMEN MIRABAL DE BELLO titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.623.457 y 2.231.849, respectivamente; debidamente asistidas por los abogados JUAN CORDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.868, y PABLO VILLAMEDIANA BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado Nº 13.166, en representación de la ciudadana BERTHA BELLO quien en lo adelante se denominara “DEMANDADOS”,. En este estado la ciudadana BERTHA BELLO, en su carácter de codemandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales por lapso de cinco años la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), de la siguiente manera: Primera Parte; 20 de diciembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), Segunda Parte; 20 de enero de 2007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), Tercera Parte; 20 de febrero de 2007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), Cuarta Parte; 20 de marzo de 2007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, el tiempo que laboró bajo mis instrucciones y en mi finca fue cinco años y lo ofrecido se corresponde con lo realmente adeudado, al accionante, es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la codemandada CARMEN BELLO y expone:” ofrezco pagar al trabajador reclamante la suma de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en virtud que nuestra relación laboral concluyó hace seis años y en esa oportunidad le había pagado lo correspondiente a sus prestaciones sociales por el tiempo laborado para mi persona y de acuerdo al análisis efectuado en este acto se desprende una diferencia a favor del trabajador reclamante por la cantidad antes señalada, por lo cual, propongo dicho pago para el 20 de enero del año 2007, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador ABELARDO GARCÍA, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, por las demandadas de autos y reconozco expresamente que ciertamente me adeudan la cantidades de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00), y UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), respectivamente por la relación de trabajo que me unió con las ciudadanas BERTHA BELLO y CARMEN BELLO, antes identificadas; montos que me corresponden por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeudan las indicadas ciudadanas, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA
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Apoderado Judicial y Parte actora
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Demandada y Abogado asistente
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Demandada y Apoderado Judicial.
Exp. Nº 2524-06
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