ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2552-06
PARTE ACTORA: JESUS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMA YANELLYS URBINA GARCIA Y JUAN EVARISTO LÒPEZ COELLO
PARTE DEMANDADA: RIAD SALAH HENAWI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JUAN EVARISTO LÒPEZ COELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.959 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes JESUS SANCHEZ Y SILVESTRE ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, Igualmente se encuentra presente el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD SALAH HENAWI quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador SILVESTRE ROJAS por concepto de prestaciones sociales SILVESTRE ROJAS por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, toda vez, que el trabajador antes mencionado recibió adelanto de prestaciones sociales, tal como consta en veintisiete anexos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, los cuales consigno en este acto a los efectos de demostrar el pago del viejo régimen, así mismo manifiesto que nada se adeuda por concepto de horas extras, en virtud, que las horas laboradas fueron pagadas en su oportunidad de conformidad a lo reflejado en las pruebas que consigno en este acto, en cuanto a las vacaciones vencidas no disfrutadas mi representado nada adeuda al trabajador por este concepto, pues disfrutó las vacaciones que le correspondían al referido trabajador”. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta es el día veintiuno de diciembre del presente año, es todo”.
Por otro lado, propongo pagar al trabajador JESUS SANCHEZ por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.000.000,00) monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, toda vez, que el trabajador antes mencionado recibió adelanto de prestaciones sociales, tal como consta en dieciocho anexos varios de ellos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, los cuales consigno en este acto a los efectos de demostrar el pago del viejo régimen, así mismo manifiesto que nada se adeuda por concepto de horas extras, en virtud, que las horas laboradas fueron pagadas en su oportunidad de conformidad a lo reflejado en las pruebas que consigno en este acto, en cuanto a las vacaciones vencidas no disfrutadas mi representado nada adeuda al trabajador por este concepto, pues disfrutó las vacaciones que le correspondían al referido trabajador”. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta es el día veintiuno de diciembre del presente año, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JUAN EVARISTO LOPEZ CUELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa le adeuda a mis patrocinados las cantidades siguientes a SILVESTRE ROJAS por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00) y a JESUS SANCHEZ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.000.000,00) monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López





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Apoderado Parte actora







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Apoderado Parte Demandada










Exp. Nº 2552-06