ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2343-06
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CANCINE
APODERADO JUDICIAL: NESTOR JOSÈ GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (INSALUD)
APODERADA JUDICIAL: GISELA DUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano LUIS BELTRAN CANCINE, acompañado del Abogado NESTOR GÀMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.798, en su carácter de Apoderado Judicial del accionante, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, Igualmente se encuentra presente la Abogada GISELA DUNO, en representación de la demandada INSALUD - APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la abogado GISELA DUNO, en su carácter de Apoderada Judicial de INSALUD, tal como consta en instrumento poder que consigna en el presente acto, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.475.966,38), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la institución demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante el primer trimestre del año 2007, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra el extrabajador LUIS BELTRAN CANCINE, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente INSALUD me adeuda la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.475.966,38)monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada INSTITUCIÓN, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria,


Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA





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Trabajador y Abogado Asistente







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Apoderada Judicial de la Demandada











Exp. Nº 2343-06