ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2537-06
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO MOYETONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ESTRADA
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL “CASTAUTO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.875, con el carácter de apoderado judicial del demandante, MANUEL ALEJANDRO MOYETONES, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, Igualmente se encuentra presente el ciudadano MAURO ALÍ CASTILLO y solicita el derecho de y concedidote como fue expone:” ciudadano Juez el trabajador demandante laboró para la empresa que represento denominada INVERSIONES CASTAUTO y no como se reflejó en el libelo de demanda firma mercantil CASTAUTO, hecha esta salvedad del error del escrito libelar acepto la relación laboral con el trabajador demandante, es todo.” El representante legal de la referida Empresa se encuentra asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VILLAFAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.684, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado el Representante Legal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante por cuanto el salario devengado no es señalado en el escrito libelar, el monto antes propuesto abarca todos los conceptos reclamados en el escrito libelar. La fecha y forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en dos partes de la siguiente manera: en la presente fecha consigno cheque a nombre del trabajador MANUEL ALEJANDRO MOYETONES, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Nº 64003066, girado por Inversiones Castauto C.A. En fecha martes 19 de diciembre de 2006, ofrezco pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para completar la suma propuesta, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador demandante MANUEL ALEJANDRO MOYETONES, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. Igualmente declaro que recibo en este mismo acto el cheque antes descrito por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Nº 64003066, girado por Inversiones Castauto C.A, es todo”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
____________________________________
Apoderado Judicial y Parte actora
____________________________________
Por la demandada y Abogada Asistente.
Exp. Nº 2537-06
|