Nº DE EXPEDIENTE: 2292-06
PARTE ACTORA: PEREZ ANGEL ROBERSI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SILVA PÈREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SANCHEZ GALEANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines se celebre Audiencia Especial, por una parte el Abogado GUSTAVO SILVA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.756, con el carácter de apoderado judicial del demandante, PEREZ ANGEL ROBERSI, plenamente identificados en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, Igualmente se encuentra presente la Procuradora General del Estado Apure Abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ y el Abogado ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ GALEANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.662, en su carácter de Apoderado Especial de la Entidad Federal del Estado Apure, GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado solicita el derecho de palabra la Procuradora General del Estado Apure, Abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ y concedidole como fue expuso: “manifiesto que es voluntad de nuestro representado resolver el presente juicio mediante la formula de auto composición procesal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva y Adjetiva laboral que rige la materia, por tanto declaro, que para terminar el presente juicio proponemos a la parte demandante, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.9.887.899,25). Cuya fecha de pago será durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del presente año 2006, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado GUSTAVO JESUS SILVA ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente, el Estado Apure le adeuda a mi patrocinado la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.9.887.899,25), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el Estado Apure al demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado la Procuradora General del Estado Apure solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación del ofrecimiento efectuado en la presente audiencia, por parte del Apoderado Judicial de la demandante, consigno en este acto Autorización suscrita por el Ciudadano Gobernador del Estado Apure, JESUS AGUILARTE GAMEZ, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderado Judicial y el actor
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Apoderado Especial de la demandada.
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Procuradora General del Estado Apure
Exp. Nº 2292-06
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