En el día hábil de hoy, martes doce (12) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO SERRANO, asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRON, quien consigna original de poder especial para ser agregado al expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. ”. Seguidamente, la parte demandada acepta que existió relación de laboral con el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO SERRANO la cual se inició el 21-03-2000 y finalizó 09-02-2006, producto de la renuncia del trabajador. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de CATORCE MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00) pagadera de la siguiente forma: Primero: En este mismo acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante dos (02) cheque: el primero en la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000,00) Nº 09006268 de la cuenta corriente Nº 0108 0073 18 010025297 contra el BANCO PROVINCIAL; el segundo en la cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,00) Nº 18251634 de la cuenta corriente Nº 0134 0417 87 4173004732 contra BANESCO, ambos cheques entregados al trabajador; Segundo: Cuatro (4) vacas, propiedad de la demandada, valoradas en la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), las cuales será entregadas entre el 18 y 22-12-2006; y Tercero: la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) los cuales fueron entregados de manera anticipada, tal y como se evidencia de copia simple consignada en este acto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ésta que comprenden los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionado.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.