Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre 2006, consignada por el ciudadano LUÍS RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ, propietario de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, por una parte, y por la otra el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, realizada en los siguientes términos: En horas de despacho del día, doce de diciembre del dos mil seis, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUÍS RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ , con el carácter, que tiene en estos autos de Propietario y accionado, de conformidad con lo dispuesto en el documento constitutivo del fondo de comercio “Inversora y Ferretería Herrera”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto bajo el Nro. 47, Tomo 22- B, de fecha 19-11-2002, de los libros llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de cuya acta se anexa copia simple, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el Nro. 44.213, por una parte, quien se denomina “El Demandando”; y por la otra el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Inpreabogado Nro. 34.179, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NICOMEDES ASCANIO, plenamente identificado en autos y quien se denomina “El Demandante”, exponemos: “El demandado” se compromete a entregar a “El Demandante”, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por los conceptos establecidos en la demanda, así como una justa indemnización por los servicios prestados para “El Demandado”, cuyo pago y entrega se hace en este acto mediante dos (02) cheques, a nombre de JOSÉ NICOMEDES ASCANIO, uno por el monto de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00), y otro postdatado por el monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Asimismo “El Demandante” y a los fines de precaver cualquier eventualidad, acepta las proposiciones anteriormente expuestas en los términos y condiciones presentadas, y en consecuencia declara estar conforme con la presente transacción, quedando totalmente solvente “El Demandado”, y que nada queda a deber a “El Demandante”, por este ni por algún otro concepto”. Pedimos respetuosamente a este Tribunal, que se digne hacer la correspondiente Homologación. Asimismo solicitamos se ordene el archivo del expediente.
De lo expresado en la diligencia suscritas por las partes, se evidencia el convenimiento de pago celebrado entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
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