Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre 2006, consignada por el ciudadano GERARDO ROBERTO MATUTE, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, realizada en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy 13 de diciembre del año 2006, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Gerardo Roberto Matute, plenamente identificado en el expediente N° 2551 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Marcos Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, y de este domicilio, quien expuso: en mi condición de parte demandante en la presente causa declaro que he percibido de parte del representante patronal o parte demandada la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que comprende la totalidad de los conceptos reclamados por prestaciones sociales en el libelo de demanda, cubriendo de esta manera el monto exigido, razón por la cual manifiesto mi conformidad con el pago efectuado y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada, de igual forma declaro, que en virtud del pago realizado mediante cheque N° 31141403, de la cuenta corriente N° 0134 0423 20 4233025564, desisto de la acción y del procedimiento, pido al Tribunal se sirva homologar la presente manifestación como auto de composición procesal y se ordene el archivo del expediente, así como también pido que se deje sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar que aún no se ha celebrado, ni fijado, y que se tenga tal decisión como pasada en autoridad de cosa juzgada”.
De lo expresado en la diligencia suscritas por las partes, se evidencia el convenimiento de pago celebrado entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.