REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 12 de diciembre de 2006.
196° y 147°
PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA
CAUSA 1As 1315-06
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ
DEFENSORA: MARÍA ELENA DELGADO
PENADA: OMAIRA SUÁREZ PÉREZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 101 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en representación de la penada OMARIA SUÁREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN, en representación de la penada OMARIA SUÁREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 09/09/75, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Elvia Pérez y José Domingo Suárez, con última residencia en el barrio Las Flores, casa rural sin número, El Nula, estado Apure, titular de la cédula de identidad número V-13.709.072, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 475, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:
La ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión como facilitadora del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo resultado se calculó la pena en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, llevándola a su límite inferior teniendo en consideración que no presentaba antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, y aplicando la disposición del artículo 84 ordinal 3º ibidem, debido a su grado de participación.
El tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD se encuentra actualmente tipificado y penado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, cursante a los folios 61 al 62 de la causa, que se trataba de COCAÍNA BASE DILUIDA CON CARBONATOS, BICARBONATOS, CARBOHIDRATOS Y AZÚCARES con un peso neto de treinta y seis gramos con novecientos miligramos (36,900 grs.), y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, por el cual fue condenada la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello y siendo que el principal delito objeto de condena de la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ contemplaba una pena que se encontraba comprendida en los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio con la rebaja correspondiente por no presentar antecedentes penales, así como la que corresponde a su grado de participación este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal de Mérito.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenada la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ, esto es, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el penúltimo aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio de la misma y calculando la rebaja hasta el límite inferior de la misma, en virtud de no presentar antecedentes penales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y con la rebaja establecida en razón de su grado de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 ejusdem. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA de la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito como FACILITADORA DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las rebajas establecidas en los artículos 74 numeral 4 y 83 numeral 3 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales y su grado de participación, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en representación de la ciudadana OMARIA SUÁREZ PÉREZ MARTÍNEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
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