REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1As-1331-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
PENADO: GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, 460 y 415 del Código Penal Venezolano, vigente para cuando ocurrieron los hechos
VÍCTIMA: ROSA OLGA MÁRQUEZ y JUAN EUGENIO MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE PENA
Procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure, Extensión Guasdualito corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, a la Sentencia dictada en fecha 14-03-2004, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su oportunidad, quien fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con alevosía, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, 460 y 415 del Código Penal, vigente para esa oportunidad, el recurso se ejerce, en razón de que al entrar en vigencia la Reforma parcial del Código Penal, que establece una pena más favorable al penado.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y cuatro (334) riela el Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-03-2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta de la causa, que el día 26-07-2006, el Tribunal de Ejecución, Extensión Guasdualito acuerda solicitar por auto el Recurso de Revisión de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 16-03-2004; se emplazó a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, hasta el día 31-07-2006, se recibió boleta de notificación por ante ese Tribunal en fecha 01-08-2006, sin así esté contestación al Recurso de Revisión; desde dicha fecha han trascurrido cinco (05) días de Despacho.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión acordado mediante auto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-03-2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con alevosía, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, 460 y 415 del Código Penal, vigente para esa oportunidad, el recurso se ejerce, en razón de que al entrar en vigencia la Reforma parcial del Código Penal, que establece una pena más favorable al penado.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 15-01-06, a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As -1331-06
PS/KS/mn.-