REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9242-06

IMPUTADO: JUAN JOSE LAPORTA RODRÍGUEZ

VICTIMA: MARY GRACIELA MORALES

DELITO: LESIONES

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 27-11-06, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. HELENNY JHOHANA GUILARTE CENTENO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9242-06, nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F5-0309-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece imputado el ciudadano JUAN JOSE LAPORTA RODRÍGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el autor responsable en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 03-10-05, en contra de JUAN JOSE LAPORTA RODRIGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y donde aparece como victima MARY GRACIELA MORALES.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. HELENNY JHOHANA GUILARTE CENTENO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, por cuanto la víctima no acudió a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practicara el reconocimiento médico legal correspondiente, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9242-06, seguida a JUAN JOSE LAPORTA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, precalificado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en perjuicio de MARY GRACIELA MORALES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA GABRIELA FERRER

Causa N° 1C 9242-06-05
WAT/MGF/mecb.-