REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9191-06
IMPUTADO: CESAR JOSE GARRIDO
VICTIMA: NAYLY DEL VALLE PINTO ACOSTA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 27-11-06, el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dr. JUNIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9191-06, nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F02-0304-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece imputado el ciudadano CESAR JOSE GARRIDO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el autor responsable en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 07-04-00, en contra de CESAR JOSE GARRIDO, por uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y donde aparece como victima NAYLY DEL VALLE PINTO ACOSTA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9191-06, seguida a CESAR JOSE GARRIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, precalificado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en perjuicio de NAYLY DEL VALLE PINTO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Causa N° 1C 9191-06
WAT/MGF/mecb.-
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