REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de DICIEMBRE de 2006.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-5607-04
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. DIÓGENES TIRADO
SECRETARIA: ABOG. MARYURY LAPREA
VICTIMA: SE DESCONOCE
IMPUTADO: MEDINA VILLANUEVA, ARTURO RUBÉN

En el día de hoy, VEINTE (20) de DICIEMBRE de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Imputado, la Defensa y la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita el derecho de palabra y expone: “Se Observa que de los actos cursantes en el Expediente que en fecha 17 de Octubre de 2005 el Imputado de autos Ciudadano Arturo Rubén Medina Villanueva, solicitó el vehículo Marca Jepp, Modelo Cherokee, color Verde, Placa TAE-78M, el cual es objeto de la presente investigación y opuse a dicha entrega por cuanto el vehículo según experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinó que los seriales eran falsos y me acogí al criterio emanado de la Institución que represento en no hacer entrega cuya individualización no puede ser determinada y solicité la remisión del expediente al Ministerio Público para continuar con la investigación y por cuanto tenía duda sobre la experticia realizada por ese cuerpo detectivesco, ordené realizar otra experticia con otro órgano distinto y resultó que el vehículo tiene todos sus seriales originales así como también a el título de propiedad se le realizó la prueba documento lógica y resultó ser original, aún así es por lo que mantengo la posición del Ministerio Público, pero dejo a criterio del Tribunal lo que a bien tenga decidir en relación a la entrega comprometiéndome a realizar otra experticia para establecer la veracidad o falsedad de la misma. Así mismo, pongo a vista del Tribunal la nueva experticia realizada por la Guardia Nacional en fecha 19-12-06, y no me opongo a la entrega del vehículo. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: “Buenos días, en representación como Abogado Defensor solicito la entrega de vehículo por haber acordado esta defensa que determinara la original del mismo, la Fiscalía aporto una nueva experticia y se consta la original del vehículo. Solicito el vehículo según lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se tramite la exoneración del pago del estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al Imputado quien expone: “ Buen día, voy a repetir en lo que una oportunidad dije aquí en este Tribunal, estoy gratamente agradecido porque están haciendo positivo en que todo lo que son tramites y basamentos legales en el momento de mi aprehensión. Los del CICPC dijeron que poseía documentos falsos y trataron que les diera una suma de dinero, en términos vulgares que si no me bajaba de la mula, me retenían la camioneta. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oídas como han sido las exposiciones tanto del solicitante y su defensa, así como de la representante del Ministerio Publico, y realizada la consignación que hace la Fiscalía de la Experticia de reconocimiento del vehículo, realizado por expertos del Comando Regional Nro. 06, Destacamento Nro. 62, que todos los documentos son originales y el vehículo no se encuentra solicitado, éste Tribunal ACUERDA ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN EL EXPEDIENTE, POR CUANTO DEBERA PRESENTARLO ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Ofíciese lo conducente al estacionamiento EL MULTIPLE de esta ciudad a los fines legales conducentes. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR