REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de DICIEMBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-8922-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: LIDIA TEOFILA OROZCO
IMPUTADO: RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, Número V-19.151.379

En el día de hoy, CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 12-09-2006, donde se manifiesta que en virtud del artículo 33 y 34 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se denuncia al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA por cometer un hecho de violencia en perjuicio de la ciudadana LIDIA TEOFILA OROZCO, por tanto esta Representación Fiscal solicita que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, medida esta establecida en el ordinal 5° del Articulo 39 de la Ley, referente a la Prohibición de que el mencionado ciudadano no se le acerque, no la busque ni en su casa, o en el trabajo, ni en ningún otro lugar. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio, coacción y sin juramento, lo siguiente: “Lo que está diciendo ella, que ni me llame ni me busque, yo no la persigo a ella, ella me llamo y me dijo que vamos a salir en la tarde al bulevar, que nos veíamos allá, y yo fui. Es todo” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dra. Gladys Martínez: “Tal como lo solicitó el Ministerio Publico, pido se aplique de conformidad con el artículo 39 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en los ordinales solicitados. Esta Defensa se adhiere a la solicitud presentada en referencia a que el ciudadano no se le acerque a la victima, así mismo que ella tampoco lo llame ni lo busque tal como él lo ha manifestado, de que ella lo llame o lo busque en lugares en los que van a encontrarse. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Como dice él que yo lo busco y lo persigo, yo me comprometo a no buscarlo, y que el tampoco me busque a mi. Es todo” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes, en la que manifiestan su deseo de no continuar con la relación, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la prohibición de acercamiento de parte del ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, Número V-19.151.379 a la ciudadana LIDIA TEOFILA OROZCO, medida esta que se aplicará de manera recíproca para la ciudadana LIDIA TEOFILA OROZCO, que igualmente se le prohíbe acercársele al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA, tanto en el lugar de trabajo como en su residencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


PRIMERO: Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la prohibición de acercamiento de parte del ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, Número V-19.151.379 a la ciudadana LIDIA TEOFILA OROZCO, medida esta que se aplicará de manera recíproca para la ciudadana LIDIA TEOFILA OROZCO, que igualmente se le prohíbe acercársele al ciudadano RAMON ENRIQUE MENDEZ GARCIA, tanto en el lugar de trabajo como en su residencia.


SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR